05/09/2010
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  NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN PERIÓDICA...

GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICA BOLIVIARNA DE VENEZUELA



AÑO CXXXIII  – MES V           Caracas, miércoles 8 de marzo de 2006       No. 5.802 Extraordinaria

REPUBLICA BOLIVIARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE FINANZAS
COMISION NACIONAL DE VALORES


"Normas Relativas a la Información Periódica u Ocasional que deben Suministrar las Personas Sometidas al Control de la Comisión Nacional de Valores"


Resolución No. 012 - 2006
Caracas, 09 de febrero de 2006
195° y 146°


Visto que la Comisión Nacional de Valores tiene entre sus atribuciones, promover, regular, vigilar y supervisar el mercado de capitales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la Ley de Mercado de Capitales.


Visto que a tal efecto, la Comisión Nacional de Valores, dictó las “Normas Relativas a la Información Periódica u Ocasional que deben suministrar las personas sometidas al control de la Comisión Nacional de Valores”, publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.502 de fecha 23 de julio de 1998.


Visto que los entes sometidos al control de la Comisión Nacional de Valores deben suministrar a este Organismo la información periódica u ocasional oportunamente, a los efectos de medir y evaluar los resultados de la gestión operativa realizada por los referidos entes, y permitir que dicha información esté en manos del público inversor a los fines que sirva de base para la toma de decisiones de inversión, y así garantizar la debida transparencia en el mercado de capitales.


Visto que se hace necesario unificar los lapsos en los cuales las personas sometidas al control de la Comisión Nacional de Valores suministran la información periódica u ocasional a este Organismo, con la finalidad de facilitar y agilizar la presentación de la referida información, y su respectiva divulgación al público inversor.La Comisión Nacional de Valores, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2, 9, numeral 9, y 68 de la Ley de Mercado de Capitales, procede a reformar las “Normas Relativas a la Información Periódica o Ocasional que deben suministrar las personas sometidas al control de la Comisión Nacional de Valores”, publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.503 de fecha 23 de julio de 1998, en los términos siguientes:



REFORMA DE LAS “NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION PERIÓDICA U OCASIONAL QUE DEBEN SUMINISTRAR LAS PERSONAS SOMETIDAS AL CONTROL DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES





Artículo 1.
Las presentes normas regulan la información periódica u ocasional que deben suministrar a la Comisión Nacional de Valores las personas sometidas a su control.


Artículo 2.
La información exigida de conformidad con las presentes Normas, deberá ser consignada ante la Comisión Nacional de Valores, dentro de los plazos indicados en éstas, sin posibilidad de concesión de prórroga para su consignación.  Esta información se presentará vía electrónica.


Artículo 3.
Las personas que consignen en la Comisión Nacional de Valores la información a que se refieren las presentes Normas podrán solicitar tratamiento confidencial.  La Comisión Nacional de Valores una vez evaluada la solicitud, podrá calificar la información como confidencial, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Mercado de Capitales.


Artículo 4.
La Comisión Nacional de Valores podrá requerir de las personas sometidas a su control, cualquier información adicional que considere conveniente.

CAPITULO II
DE LAS SOCIEDADES CUYOS VALORES SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES

Artículo 5.
Las sociedades cuyos títulos valores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores deberán suministrar, dentro de los siete (7) días continuos siguientes a la celebración de la respectiva Asamblea de Accionistas, la siguiente información:

    1. Los estados financieros que hayan sido presentados y aprobados por dicha Asamblea.  Su elaboración debe regirse en cuanto a forma, contenido y terminología, por la prevista en las “Normas para la Elaboración de los Estados Financieros de las Entidades Sometidas al Control de la Comisión Nacional de Valores" dictadas por la Comisión Nacional de Valores.

    2. Carta  a la Gerencia, la cual tendrá tratamiento confidencial por parte de la Comisión Nacional de Valores.

    3. Informe de los Comisarios de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley de Mercado de Capitales.

    1. Copia Certificada del Acta de Asamblea de Accionistas expedida por la persona legalmente facultada por la Sociedad.

    2. Declaraciones sobre decreto y pago de dividendos y sobre las remuneraciones a los miembros de la Junta Directiva y funcionarios ejecutivos, según los formularios establecidos por la Comisión Nacional de Valores.

    3. Informe presentado por los administradores de la sociedad a la Asamblea de Accionistas, el cual deberá incluir, en cuanto sea aplicable y en forma concisa, clara y completa, la información siguiente:

    a. Variaciones substanciales ocurridas en las partidas incluidas en los estados financieros, en forma comparativa con el ejercicio inmediatamente anterior, así como la exposición de las causas que las generaron.

    b. Contenido básico de los contratos de importancia que hayan sido suscritos, modificados o rescindidos durante el ejercicio, según el criterio establecido en el numeral 16 del artículo 1 de las “Normas Relativas a la Oferta Pública y Colocación Primaria de Títulos Valores y a la Publicidad de las Emisiones”.

    c. Litigios o reclamaciones civiles, mercantiles, fiscales o laborales pendientes para la sociedad y que aniden o pudieran incluir, en forma significativa, en su situación económica y financiera.

    d. Nuevas líneas de productos o servicios cuya producción o prestación se inició durante el ejercicio económico, indicando participación porcentual de las mismas en el monto total del ingreso

    e. Proyectos de importancia aprobados por la Junta Directiva durante el ejercicio económico, que puedan afectar la situación económico-financiera de la empresa.

    f. Cambios en las políticas de crédito, cobranzas y ventas, que se han puesto en vigencia operativamente durante el ejercicio.

    g. Información sobre las ventas efectuadas a clientes debidamente identificados que hayan concentrado el 20% o más de los ingresos operacionales, o sí las ventas a un cliente debidamente identificado determinaron una utilidad equivalente al 20% o más de la utilidad neta obtenida en el ejercicio.

    h. Cualquier otra información relevante que a juicio de los administradores debe ser informada a la Asamblea de Accionistas

4. Listado actualizado de accionistas a la fecha de celebración de la respectiva Asamblea de Accionistas, emitido por los agentes de traspaso y la Caja Venezolana de Valores, debidamente identificados en orden alfabético y con especificación del número de acciones que posen.

5. Informe en el cual se indique el grado de cumplimiento de los principios de gobierno corporativo adoptados por la Comisión Nacional de Valores, con especificación de cuales son los principios incorporados a la sociedad.

6. Informe sobre los métodos y procedimientos aplicados en su organización, para prevenir la utilización de los mismos como medio para legitimar capitales, de conformidad con la Ley y Normas vigentes que regulen la materia.

7. Copia de la última declaración de impuesto sobre la renta de la sociedad y la solvencia fiscal emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del último ejercicio fiscal.

Párrafo único:
E numeral 4 del presente artículo, no será aplicable a las sociedades que solo tengan títulos de deuda inscritos en la Comisión Nacional de Valores


Artículo 6.
Las sociedades cuyos títulos valores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores, deberán consignar dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha del cierre contable trimestral, los estados financieros correspondientes a cada trimestre, presentados en forma comparativa con el mismo trimestre del ejercicio económico anterior, con sus correspondientes notas explicativas de las variaciones más significativas.  Esta información no requiere estar consolida ni ser dictaminada por contador público en ejercicio independiente de la profesión.


Artículo 7.
Las sociedades a que se refiere el presente Capítulo deberán notificar inmediatamente a la Comisión Nacional de Valores:

    1. Información sobre cualquier hecho, acto o acción legal, económica-financiera, que sea de trascendencia para la estimación del precio o para la circulación en el mercado de los valores que y se han emitido, tales como demandas, modificaciones en el Acta Constitutiva o Estatutos, cambios en el personal de confianza o en los directores, cambio de la dirección de su oficina y otros cambios similares que puedan producir un efecto específico.

    2. Información sobre los dividendos decretados, indicando monto por acción, fecha del registro del accionista tomado como base para la distribución y oportunidad de pago.

    3. Cualquier tipo de operación efectuada entre las sociedades y los miembros de la Junta Administradora o accionistas principales, así como con sociedades en la que aquellos o éstos tuvieran interés.

Artículo 8.
Las sociedades sometidas al control de la Comisión Nacional de Valores de conformidad con el artículo 68 de la Ley de Mercado de Capitales, a los fines previstos en el artículo 70 de la citada Ley, deberán remitir a este Organismo en el lapso de treinta (30) días continuos, antes de la celebración de la asamblea que habrá de considerar dichos puntos, comunicación en la cual se expongan las razones en que se fundamenta la realización de cualquiera de los actos a que se refiere el precitado artículo  70, salvo que se trate de reintegros, aumentos o reducciones del capital social, en cuyo caso dicha documentación deberá ser remitida, por lo menos, con quince (15) días continuos de anticipación a la fecha de celebración de la respectiva asamblea de accionistas.  En ambos casos, deberán anexarse las copias de aquellos documentos en que se fundamenta la realización de los actos aludidos.


Artículo 9.
Las sociedades que habiendo sido autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de títulos valores en el territorio nacional, efectúen oferta pública de los mismos en el territorio extranjero deberán remitir, adicionalmente, a la Comisión Nacional de Valores, toda la información, aún la periódica u ocasional, que deben suministrar a los entes reguladores del mercado de valores en las jurisdicciones en las cuales se realice la referida oferta pública.

CAPITULO III

DE LAS ENTIDADES DE INVERSION COLECTIVA Y LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE ENTIDADES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

Artículo 10.
Las Entidades de Inversión Colectiva deberán celebrar la Asamblea Ordinaria de Accionistas dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al cierre del ejercicio económico, y consignar ante la Comisión Nacional de Valores dentro de los ocho (8= días continuos siguientes a la celebración de la Asamblea, copia certificada del acta de la referida asamblea expedida por la persona legalmente facultada por la sociedad.

Artículo 11.
Las Entidades de Inversión Colectiva deberán consignar anualmente ante este Organismo, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la celebración de la respectiva Asamblea:

    1. La información financiera siguiente:

    a. Estado de Activos y Pasivos.

    b. Estado de Operaciones

    c. Estado de Flujo del Efectivo.

    d. Estado de Cambios en el Activo Neto.

    e. Estado de Adquisiciones y Venta de Títulos Valores.

    f. Estado de la Cartera de Inversiones.

    g. Carta  a la Gerencia, la cual tendrá tratamiento confidencial por parte de la comisión Nacional de Valores.

    Los estados financieros aprobados por la Asamblea de Accionistas de las Entidades de Inversión Colectiva, deben estar dictaminados por un contador público perteneciente a una Firma de Contadores Públicos Independientes debidamente inscrita en el Registro Nacional de Valores; y firmados por los respectivos Comisarios.  El  Estado de Activos y Pasivos y el Estado de Cartera de Inversiones deberán ser publicados en un (1) diario de circulación nacional, por lo menos con siete (7) días de anticipación a la fecha de la celebración de la respectiva Asamblea Ordinaria de Accionistas.

2. Declaraciones sobre decreto y pago de dividendos y sobre las remuneraciones a los miembros de la Junta Directiva y funcionarios ejecutivos según los formularios establecidos por la Comisión Nacional de Valores.

3. Informe presentado por los administradores a la Asamblea de Accionistas de la Entidad de Inversión Colectiva, el cual deberá contener, en forma concisa, clara y completa la información a que se refieren los literales b), c) y h) del numeral 5 del artículo 5 de las presentes Normas.

4. Informe sobre los métodos y procedimientos aplicados en su organización, para prevenir la utilización de los mismos como medio para legitimar capitales, de conformidad con la Ley y Normas vigentes que regulen la materia.

Artículo 12.
Las Entidades de Inversión Colectiva deberán consignar ante este Organismo, dentro de los ocho (8) días continuos siguiente a la celebración de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, la respectiva copia certificada del Acta de dicha asamblea expedida por la persona legalmente facultada por la sociedad


Artículo 13.
Las Entidades de Inversión Colectiva deberán consignar ante este Organismo, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la celebración de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas la respectiva copia certificada por el correspondiente Registrador Mercantil.


Artículo 14.
Las Entidades de Inversión Colectiva deberán consignar ante este Organismo, con quince (15) días de antelación a la fecha de la celebración de la Asamblea Ordinaria de Accionistas, la siguiente información:

    a. Convocatoria a la Asamblea de Accionistas.

    b. Estado de Activos y Pasivos

    c. Estado de Operaciones

    d. Estado de Cambios en el Activo Neto

Artículo 15.
Las Entidades de Inversión Colectiva deberán consignar trimestralmente, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha del último cierre trimestral, la siguiente información:

    a. Estado de Activos y Pasivos.

    b. Estado de Operaciones.

    c. Balance General Detallado.

    d. Estado de Resultados Detallado

    e. Estado de Cartera de Inversiones

    f. Estado de Cambios en el Activo Neto

    g. Listado de Accionistas

    h. Valor de la Unidad de Inversión del Trimestre

    i. Dividendos pagados.

Artículo 16.
Las Entidades de Inversión Colectiva deberán consignar mensualmente ante este Organismo, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha del último cierre mensual, la siguiente información:

    a. Estado de Activos y Pasivos

    b. Estado de Operaciones.

    c. Balance General Detallado.

    d. Estado de Resultados Detallado

    e. Estado de Cartera de Inversiones

    Los estados financieros mencionados deberán ser elaborados por el contador público de la compañía, en conformidad con el “Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas”, dictado por la Comisión Nacional de Valores, y demás disposiciones aprobadas por este Organismo.

Artículo 17.
Sin perjuicio de la información exigida en los artículos 11, 15 y 16 de las presentes Normas, y a fin de permitir a la Comisión Nacional de Valores supervisar y controlar las funciones de las Sociedades Administradoras de Entidades de Inversión Colectiva de Capital Abierto y de los Entes Depositarios y Custodios autorizados para realizar la custodia del efectivo y de los títulos valores, mensualmente antes del sexto (6) día hábil siguiente al cierre de cada mes, deberán consignar:

    a. El Estado de la Cartera de Inversiones emitida por la Sociedad Administradora.

    b. El Estado de la Cartera de Inversiones emitida por el Instituto Financiero que actúa como Agente de Depósito y Custodia de las Entidades de Inversión Colectiva de Capital Abierto.

Artículo 18.
Las Sociedades Administradoras de Entidades de Inversión Colectiva deberán celebrar la Asamblea Ordinaria de Accionistas dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al cierre del ejercicio económico, y consignar ante la comisión Nacional de Valores entro de los ocho (8) días continuos siguientes a la celebración de la Asamblea, copia certificada del acta de la referida Asamblea expedida por la persona legalmente facultada por la sociedad.


Artículo 19.
Las Sociedades Administradoras de Entidades de Inversión Colectiva deberán consignar anualmente ante este Organismo, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la celebración de la respectiva Asamblea de Accionistas, la siguiente información:

    1. Estados Financieros:

    a. Balance General Resumido

    b. Estado de Resultados Resumido

    c. Balance General Detallados

    d. Estado de Resultados Detallado

    e. Estado de flujo del Efectivo

    f. Estado de Cambios en el Patrimonio

    g. Carta a la Gerencia, la cual tendrá tratamiento confidencial por parte de la Comisión Nacional de Valores.

    La información aludida deberá ser aprobada por la Asamblea de Axinotas, previo dictamen de un contador público perteneciente a una Firma de Contadores Públicos Independientes inscrita en el Registro Nacional de Valores.

    2. Informe sobre los métodos y procedimientos aplicados en su organizacional para prevenir la utilización de los mismos como medio para legitimar capitales, de conformidad con la Ley y Normas vigentes que regulen la materia.

    3. Copia de la última declaración de impuesto sobre la renta de las Sociedades Administradoras de Entidades de Inversión Colectiva, así como la solvencia fiscal emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del último ejercicio fiscal.

Los estados financieros mencionados deberán ser elaborados por el contador público de la compañía, en conformidad con el “Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas”, dictado por la Comisión Nacional de Valores, y demás disposiciones aprobadas por este Organismo.


Artículo 20.
Las Sociedades Administradoras de las Entidades de Inversión Colectiva deberán informar inmediatamente a la comisión Nacional de Valores, cualquier acontecimiento que afecte o pudiere afectar la administración y representación de la entidad o las entidades que administre, tales como, imposibilidad o dificultad de atender a las solicitudes de rescate, disminución acentuada del valor del activo neto de la entidad, presentación de solicitudes de rescate en exceso del 10% del valor del activo neto de la entidad, pérdida o deterioro material de sus equipos, cambios en la composición de su Junta Administradora o personal ejecutivo y cualquier otro hecho de naturaleza similar.


Artículo 21.
Las Sociedades Administradoras y Distribuidoras de Entidades de Inversión Colectiva deberán consignar ante este Organismo, dentro de los ocho (8) días continuos siguientes a la celebración de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, la respectiva copia certificada del acta de dichas asambleas expedida por la persona legalmente facultada por la sociedad.


Artículo 22.
Las Sociedades Administradoras de las Entidades de Inversión Colectiva deberán consignar ante este Organismo, anualmente, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la celebración de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, la respectiva copia certificada por el correspondiente  Registrador Mercantil.


Artículo 23.
Las Sociedades Administradoras de Entidades de Inversión Colectiva deberán consignar trimestralmente ante este Organismo, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha del último cierre trimestral, la siguiente información:

    a. Balance General Resumido

    b. Estado de Resultados Resumido

    c. Estado de Flujo del Efectivo

    d. Estado de Cambios en el Patrimonio



Artículo 24.
Las Sociedades Administradoras de Entidades de Inversión Colectiva deberán consignar mensualmente ante este organismo, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha del último cierre mensual, la siguiente información:

    a. Balance General Resumido

    b. Estado de Resultados Resumido

    c. Estado de Flujo del Efectivo

    d. Estado de Resultados Detallado

Los estados financieros antes mencionados deberán ser elaborados por el contador público de la compañía, en conformidad con “El Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas”, dictado por la Comisión Nacional de Valores, y demás disposiciones aprobadas por este Organismo.

CAPITULO IV

DE LOS INTERMEDIARIOS

Artículo 25.
La dirección y administración de las cajas de ahorro y fondos de ahorro, estará a cargo de un Consejo de Administración integrado por tres (3) miembros principales, con sus respectivos suplentes, quienes ejercerán los cargos de presidente, tesorero y secretario.sin perjuicio de la información exigida en los artículos 26, 27 y 28 de las presentes Normas, los Corredores Públicos de Valores deberán suministrar a la Comisión Nacional de Valores la información siguiente:

    1. Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada trimestre, las operaciones de la cartera propia y relacionada que hayan realizado durante el trimestre inmediatamente anterior con especificación de la fecha de realización de operaciones, el emisor de los títulos, tipo de operación, condiciones, cantidad negociada, el precio, custodio y número del comprobante de liquidación expedido por la respectiva Bolsa de Valores, si fuere el caso.  Asimismo, remitirán estado de su cartera propia para la fecha en que la información se suministre, con identificación del ente emisor, valor de mercado y características de cada uno de los títulos que la constituyen.

    2. Anualmente,  dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la finalización del ejercicio económico, una relación detallada de los titulares que integran la cartera relacionada.

    3. Al momento en que se produzca, cualquier modificación en los titulares que integran la cartera relacionada.


Artículo 26.
Las Sociedades de Corretaje de Valores y las Casas de Bolsa, a los efectos exclusivos de facilitar el acceso de información al público inversor, deberán remitir a la Comisión Nacional de Valores dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha del último cierre mensual, la información que a continuación se detalla:

    1. Información financiera:

    a. Balance General Resumido

    b. Estado de Resultados Resumido

    c. Balance General Detallado

    d. Estado de Resultados Detallado

    e. Posición Global Neta en Divisas

    f. Índices Patrimoniales y Otros índices

    g. Cartera Administrada

    h. Custodia

    i. Carta a la Gerencia, la cual tendrá tratamiento confidencial por parte de la Comisión Nacional de Valores

    2. Relación detallada de la cartera propia, indicando el emisor de los títulos, descripción de los títulos, fecha de emisión, fecha de adquisición, fecha de vencimiento, valor nominal, valor de adquisición, valor de mercado, tipo de moneda, tasa de cambio y custodio.

    3. Relación detallada de la cartera relacionada, la cual debe estar organizada por cada tenedor de títulos relacionado a la Sociedad de Corretaje o Casa de Bolsa de Títulos Valores, indicando el emisor de los títulos, descripción de los títulos, fecha de emisión, fecha de adquisición, fecha de vencimiento, valor nominal, valor de adquisición, valor de mercado, tipo de moneda, tasa de cambio y custodio.

    4. Relación detallada de la cartera administrada, la cual debe estar organizada y presentada de acuerdo a los clientes administrados.  Cada contrato por cliente administrado debe mostrar detalladamente los títulos valores objeto del contrato de administración de cartera.

    5. Relación detallada de la cartera en custodia mensual, la cual debe estar organizada y presentada por depositario autorizado (primer nivel), mostrando detalladamente cada uno de los clientes mandantes (segundo nivel), y cada uno de los títulos valores depositados en custodia en nombre y cuenta de los clientes (tercer nivel).

Los estados financieros antes mencionados deberán ser elaborados por el contador público de la compañía, de conformidad con “El Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas”, dictado por la Comisión Nacional de Valores, y demás disposiciones aprobadas por este Organismo.


Artículo 27.
Las Sociedades Corretaje de Valores y Casas de Bolsa deberán celebrar la Asamblea Ordinaria de Accionistas dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al cierre del ejercicio económico, y consignar ante la Comisión Nacional de Valores dentro de los ocho (8) días continuos siguientes a la celebración de la mencionada Asamblea, copia certificada del acta de la referida Asamblea expedida por la persona legalmente facultada por la sociedad.


Artículo 27.
Las Sociedades de Corretaje de Valores y las Casas de Bolsa deberán consignar ante este Organismo semestralmente, dentro de los quince (15) días continuos siguientes la conclusión  del ejercicio económico semestral, una relación detallada de las operaciones efectuadas durante dicho lapso.

Artículo 28.
Las Sociedades de Corretaje de Valores y las Casas de Bolsa deberán remitir dentro de  los primeros cinco (5) días hábiles de cada trimestre, las operaciones de la cartera propia y relacionada que hayan realizado durante el trimestre inmediatamente anterior con especificación de la fecha de realización de operaciones, el emisor de los títulos, tipo de operación, condiciones, cantidad negociada, el precio, custodio y número del comprobante de liquidación expedido por la respectiva Bolsa de Valores, si fuere el caso.


Artículo 29.
Las Sociedades de Corretaje de Valores y las Casas de Bolsa deberán remitir dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada trimestre, las operaciones de la cartera propia y relacionada que hayan realizado durante el trimestre inmediatamente anterior con especificación de la fecha de realización de operaciones, el emisor de los títulos, tipo de operación, condiciones, cantidad negociada, el precio, custodia y número del comprobante de liquidación expedido por la respectiva Bolsa de Valores, si fuere el caso.


Artículo 30.
Las Sociedades de Corretaje de Valores y las Casas de Bolsa  deberán consignar  ante este Organismo semestralmente, dentro de los ocho (8) días continuos siguientes a la celebración de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, la respectiva copia certificada del acta de dichas asambleas expedida por las personas legalmente facultadas por las sociedades.


Artículo 31.
Las Sociedades de Corretaje de Valores y las Casas de Bolsa deberán consignar ante este Organismo, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la celebración de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, la respectiva copia certificada por el correspondiente Registrador Mercantil.


Artículo 32.
Dejando a salvo lo previsto en el artículo 94, numeral 3 de la Ley de Mercado de Capitales, las Sociedades de Corretajes de Valores y las Casas de Bolsa deberán remitir a la Comisión Nacional de Valores dentro de los noventa (90) días continuos siguiente al cierre del ejercicio económico semestral, la información siguiente:

    1.     a. Balance General Resumido

            b. Estado de Resultados Resumido

            c. Estado de Flujo de Efectivo

            d. Estado de Cambios en el Patrimonio

            e. Carta  a la Gerencia, la cual tendrá tratamiento confidencial por parte de la Comisión Nacional de Valores

La información aludida deberá ser aprobada por la Asamblea de Accionistas, previo dictamen de un contador público perteneciente a una Firma de Contadores Públicos Independientes inscrita en el Registro Especial, que lleva a tal efecto la comisión Nacional de Valores.

    2. Informe sobre los métodos y procedimientos aplicados en su organización, para prevenir la utilización de los mismos como medio para legitimar capitales, de conformidad con la Ley y Normas vigentes que regulen la materia.

    3. Copia de la última declaración de impuesto sobre la renta de la Sociedad de Corretaje de Valores y la Casa de Bolsa, así como la solvencia fiscal emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria 8SENIAT) del último ejercicio fiscal.

Artículo 33.
Los corredores Públicos de Valores, las Sociedades de Corretaje de Valores y las Casas de Bolsa, deberán notificar inmediatamente a la comisión Nacional de Valores cualquier hecho, acto o acción legal o económico-financiera sobre la sociedad, sus apoderados o sus administradores, o del propio corredor público que pudieran afectar directa o indirectamente su posición, tales como demandas, modificaciones en el Acta Constitutiva o Estatutos, retiro de líneas de crédito, anulación o rescisión de fianzas, imposibilidad para completar operaciones, cambios en el personal de confianza o en los directores, cambio de la dirección de su oficina y otros cambios similares.


Artículo 34.
Las personas naturales que sean accionistas o miembros de una Bolsa de Valores, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al cierre del ejercicio, semestral, deberán consignar la información siguiente:

    a. Balance General y Estado de Ingresos y Egresos debidamente dictaminados por un contador público perteneciente a una Firma de Contadores Públicos debidamente inscrita en el Registro Nacional de Valores.

    b. Relación detallada de las operaciones efectuadas durante el semestre.

    c. Copia de la última declaración de Impuesto Sobre la Renta y la Solvencia Fiscal emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del último ejercicio fiscal.


Artículo 35.
Las personas naturales autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para actuar como Corredores Públicos de Valores que no sean accionistas o miembros de una Bolsa de Valores, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al cierre del ejercicio económico deberán consignar la información siguiente:

    a. Balance General y Estado de Ingresos y Egresos dictaminados por un contador público perteneciente a una Firma de Contadores Públicos debidamente inscrita en el Registro Nacional de Valores.

    b. Relación detallada de las operaciones efectuadas durante el año.

    c. Copia de la última declaración del impuesto sobre la renta y solvencia fiscal emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)  del último ejercicio fiscal.


Artículo 36.
Los Agentes de Traspaso deberán remitir, en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de cada acto que la origina, a la Comisión Nacional de Valores, la información siguiente:

    1. Indicación detallada de los valores con los cuales operarán, así como los datos de inscripción de los mismos en el Registro Nacional de Valores.

    2. Copia certificada de las autorizaciones dadas por las Asambleas de Accionistas de las sociedades que la hubiesen designado como Agente de Traspaso, expedidas por las personas legalmente facultadas por dichas sociedades.

    3. Copia certificada del Acuerdo de la Junta Directiva de la sociedad por la cual se les designó como Agente de Traspaso, si fuere el caso.

    4. Copia de los contratos suscritos con el ente emisor.

    5. Copias de los contratos suscritos con empresas depositarias, si fuera el caso.

    6. Registro de las firmas de las personas autorizadas para suscribir los certificados, los libros, recibos y demás documentos relacionados con la función de Agente de Traspaso.  En caso de requerirse la utilización de firmas, facsímiles o troqueles, el Agente de Traspaso deberá enviar a la Comisión Nacional de Valores, la documentación y demás recaudos necesarios referentes a las responsabilidades y medidas de seguridad a los fines de que ésta emita su opinión.

    7. Copia de los formatos y formularios que pretenda utilizar el Agente de Traspaso en la presentación del servicio.

    8. Cambios en la dirección y teléfonos de sus oficinas.

    9. Cualquier otro recaudo o  información que exija la Comisión Nacional de Valores.


CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 37.
En tanto no se hayan diseñado los mecanismos de acuse de recibo electrónico por parte de la comisión Nacional de Valores, lo cual se informará oportunamente, las personas sometidas a las presentes Normas deberán consignar la información requerida en forma impresa, en original y tres (3) copias.


Artículo 38.
Se derogan las “Normas Relativas a la Información Periódica u Ocasional que deben suministrar las personas sometidas al control de la Comisión Nacional de Valores, publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.502 de fecha 23 de julio de 1998.


Artículo 39.
La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en la  Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

Fernando J. De Candia Ochoa
Presidente

Eduardo E. Morales
Director

Merari del Valle Gago Aponte
Director

Mario R. Dickson Gutiérrez
Director

Carlos E. Contreras Carmona
Director

Lucia Savattiere F.
Secretario Ejecutivo

 

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