05/09/2010
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  NORMAS PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN

GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICA BOLIVIARNA DE VENEZUELA


Caracas, martes 10 de enero de 2006       No. 38.354

Resolución por la cual se dictan las “Normas para la Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales Aplicables al Mercado de Capitales Venezolano”


REPUBLICA BOLIVIARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE FINANZAS
COMISION NACIONAL DE VALORES


Resolución No. 178-2005
Caracas, 16 de diciembre de 2005

Considerando

Que los entes regulados por la Comisión Nacional de Valores, son susceptibles de ser utilizados como vehículos o intermediarios del delito grave de legitimación de capitales en sus operaciones de mercado de capitales venezolano.

Considerando

Que los entes sometidos al control, supervisión, fiscalización y vigilancia de la Comisión Nacional de Valores han sido declarados sujetos obligados en función de garantes por organización por la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y por la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la obligación legal de prevenir y controlar por medio de deberes de cuidado , el ser utilizados para legitimar capitales para evitar que el normal desenvolvimiento del mercado de capitales venezolano sea afectado en su credibilidad y transparencia con riesgos de reputación, financieros, operacionales, de concentración y de procesamiento penal y prudencial para los entes participantes.

Considerando

Que es obligación de las personas naturales y jurídicas sometidas al control de esta Comisión Nacional de Valores, establecer mecanismos de información, incluyendo sistemas de procesamiento electrónico de datos, así como sistemas de prevención y control destinados a evitar y detectar operaciones que involucren el delito de legitimación de capitales, e igualmente informar oportunamente a los órganos competentes de aquellos hecho, actos o circunstancias que encuadren dentro de los supuestos de la normativa legal vigente.

La Comisión Nacional de Valores en uso de las facultades que le confieren los artículos 2, 9 numeral 34 y 68 de la Ley de Mercado de Capitales, promulgada el 22 de octubre de 1998, publicada en Gaceta Oficial No. 36.565, en concordancia con los artículos 45 (numeral 4), 46 (numeral 7) de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada promulgada el 27 de septiembre de 2005 y publicada el 26 de octubre de 2005, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.789 Extraordinario y con los artículos 213 y 214 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, promulgada el 11 de agosto de 2005 y publicada el 26 de octubre de 2005 en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.789 Extraordinario, resuelve dictar las siguientes:

“NORMAS PARA LA PREVENCION, CONTROL Y FISCALIZACION DE LAS OPERACIONES DE LEGITIMACION DE CAPITALES APLICABLES AL MERCADO DE CAPITALES VENEZOLANO”

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES





Artículo 1.
Objeto - El objeto de esta Resolución es establecer las políticas, normas y procedimientos continuos y permanentes, que como mínimo deben seguir los sujetos obligados, con el fin de evitar que sean utilizados como instrumento para la legitimación de capitales provenientes de las actividades ilícitas establecidas en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y permitir a la Comisión Nacional de Valores, el control, inspección, vigilancia y supervisión de tales actividades que puedan realizarse a través del mercado de capitales venezolano.


Artículo 2.
Sujetos Obligados garantes por organización - Son sujetos obligados en función de garantes por organización, con la obligación legal de prevenir y controlar bajo el principio de mejor diligencia debida, para evitar ser utilizados como instrumentos para la legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas establecidas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia  Organizada y en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las personas naturales o jurídicas que a continuación se mencionan:

    a. Las personas cuyos valores sean objeto de oferta pública, cuando se reserven la colocación directa de los valores.

    b. Las sociedades cuyos valores estén inscritos en el Registro Nacional de Valores; que soliciten autorización para emitir acciones y cuya colocación se reserven.

    c. Las entidades de inversión y sus sociedades administradoras.

    d. Casas de Corretaje y corredores públicos de valores.

    e. Los intermediarios y asesores de inversión.

    f. Las Bolsas de Valores.

    g. Las Cajas de Valores.

    h. Las cámaras de compensación de opciones y futuros.

    i. Los agentes de traspaso

    j. Las demás personas que en cualquier forma hagan o intervengan en la oferta pública de valores regulados por la Ley de Mercado de Capitales


Artículo 3.
Exigibilidad - Las personas establecidas en el artículo anterior deberán cumplir las presentes normas y establecer las políticas, procedimientos y mecanismos internos de prevención y control determinadas en la presente Resolución e implementar medidas adicionales bajo los principios de la mejor diligencia debida, buena fe, confianza, transparencia, autorregulación y control en sitio.  Asimismo, deberán, evidenciar la implementación y puesta en práctica de dichas medidas, dentro de los plazos establecidos o cuando les sea requerido por la Comisión Nacional de Valores, Ministerio Público o por los Organismos Judiciales.


CAPITULO II
DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL



Artículo 4.
Sistema Integral de Prevención y Control. Los sujetos obligados deberán diseñar e implementar un Sistema Integral de Prevención y Control, del origen, propósito y destino de los capitales, en los términos exigidos en la presente Resolución, para la prevención de la legitimación de capitales, que comprenda medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que la ejecución de sus operaciones se utilice como instrumento para el ocultamiento, simulación, manejo e inversión o aprovechamiento, en cualquier forma de dinero o títulos valores u otros derechos o unidades de inversión provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legitimación a las transacciones, operaciones y fondos vinculados con las mismas.

Artículo 5.
Entrenamiento al personal - Plan Operativo Anual - El Sistema Integral de Prevención y Control a que se refiere el artículo anterior, deberá involucrar y estimular las acciones contra la legitimación de capitales a los empleados, contratados, directivos y accionistas de los sujetos obligados de todos los niveles, que en cualquier forma puedan contribuir a prevenir, controlar y detectar los intentos de legitimar capitales. Todos los empleados de los Sujetos Obligados, incluyendo a su junta directiva, deberán ser informados, inducidos, formados, capacitados, entrenados, motivados y concientizados en lo relativo a prevención, control y detección de este delito, así como de los riesgos de reputación, financieros, operacionales, de concentración y de procesos penales y prudenciales por su incumplimiento.


En consecuencia, deberán diseñar un “Plan Operativo Anual”, dirigido a prevenir y controlar la legitimación de capitales en todas sus etapas como son: colocación, procesamiento e integración.


Artículo 6.
Estructura - La estructuradle sistema Integral de Prevención y Control de los sujetos obligados, estará compuesta de la siguiente manera:

    1. La junta directiva del sujeto obligado.

    2. El presidente o el presidente ejecutivo del sujeto obligado o quienes hagan sus veces,

    3. El Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control de Legitimación de Capitales.

    4. El Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales.

    5. La Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales.

    6. El Responsable de Cumplimiento designado en cada área de riesgo.


Artículo 7.
Junta Directiva - La Junta Directiva de los sujetos obligados, tendrán las siguientes obligaciones:

    1. Revisar y aprobar las políticas, estrategias, planes y programas de prevención y control presentados a su consideración por el Oficial de Cumplimiento, que comprendan al menos los siguientes aspectos:

    a. Políticas, procedimientos y controles internos, eficientes, eficaces y efectivos, que aseguren una alta calidad de rendimiento y resultados, con valores éticos y deontológicos por parte de los empleados del sujeto obligado.

    b. Programas continuos y permanentes de entrenamiento de empleados que trabajan en áreas sensibles en materia de prevención y control de la legitimación de capitales.

    c. Mecanismos eficientes, eficaces y efectivos para que las actividades realizadas a través de auditoria interna y externa permitan identificar, cuantificar y controlar riesgos a que se exponen sistemas y actividades así como evaluarlos para identificar, medir y priorizar riesgos.

    2. Recibir y analizar los informes periódicos elaborados por el Oficial de Cumplimiento, considerando las deficiencias y debilidades planteadas así como las recomendaciones indicadas para mejorar continua y permanentemente las políticas, procedimientos y mecanismos internos de prevención y control de legitimación de capitales, a objeto de implementar las acciones correctivas pertinentes.

    3. Proporcionar la infraestructura cognoscitiva, organizativa, funcional y presupuestaria idónea para que pueda ser eficiente, eficaz y efectivo el sistema integral de prevención y control.

    4. Aprobar la designación de los “Empleados Responsables de Cumplimiento” exigidos por esta Resolución, para cada una de las áreas sensibles de legitimación de capitales de los sujetos sometidos a las presentes normas.

Artículo 8.
Presidente Ejecutivo - El presidente ejecutivo de los sujetos obligados o quién haga sus veces, tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones asignadas al Oficial de Cumplimiento y al Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales.

2. Proponer a la junta directiva del sujeto obligado, la designación de los “Empleados Responsables de Cumplimiento” exigidos por la presente Resolución para cada una de las áreas sensibles de legitimación de capitales.



Artículo 9.
Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control - El Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control será un funcionario de alto rango o nivel, con poder de decisión, que dependa y reporte directamente al presidente ejecutivo del sujeto obligado, quien tiene bajo su responsabilidad velar por el cumplimiento de todas las normas que debe seguir el sujeto obligado, en virtud de la supervisión ejercida por la Comisión Nacional de Valores, incluyendo aquellas relativas al área de prevención y control de legitimación de capitales.


La autoridad funcional y las decisiones que en el marco de la ejecución de sus actividades ejerza o adopte el Oficial de Cumplimiento, serán de observancia obligatoria por parte de todos los ejecutivos de línea o unidades asesoras del sujeto obligado, de acuerdo a lo establecido en esta Resolución, una vez que dichas decisiones sean aprobadas por el presidente del sujeto obligado.


Artículo 10.
Funciones - El Oficial de cumplimiento tendrá las siguientes funciones:

1. Ejercer, conjuntamente con el Comité y la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, un “Plan Operativo Anual” que deberá ser aprobado por la junta directiva, basado en las políticas, programas, normas y procedimientos internos de prevención y control de legitimación de capitales provenientes de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y del tráfico y consumo de drogas, para los trabajadores del sujeto obligado.

2. Diseñar, conjuntamente con el Comité y la Unidad e Prevención y Control de Legitimación de Capitales, un “Plan Operativo Anual” que deberá ser aprobado por la junta directiva, basado en las políticas, programas, normas y procedimientos internos de prevención y control de legitimación de capitales provenientes de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y del tráfico y consumo de drogas, para los trabajadores del sujeto obligado.

3. Promover el conocimiento y supervisar el cabal cumplimiento de la legislación vigente, el Código de Ética, las normas y procedimientos destinados a evitar que el sujeto obligado o algunas de sus empresas si se trata de un grupo económico, sea utilizado para la legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas.

4. Mantener las relaciones institucionales con el Organismo Desconcentrado encargado de la lucha contra la delincuencia organizada, con la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Bancos y con la Comisión Nacional de Valores.

5. Prevención y Control de la Legitimación de Capitales, así como con otras autoridades competentes, organizaciones no gubernamentales e instituciones dedicadas a la prevención, control y represión de la legitimación de capitales y el tráfico y prevención del consumo de drogas.  Igualmente, representará al sujeto obligado en convenciones, eventos, foros, comité y actos oficiales nacionales e internacionales relacionados con la materia, cuando sea designado por el presidente del sujeto obligado.

6. Coordinar y supervisar la gestión del Comité y de la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, así como el cumplimiento de la normativa vigente y de los controles internos por parte de las otras dependencias administrativas con responsabilidad en la ejecución de los planes, programas y normas de prevención y control, incluyendo las sucursales y agencias.

7. Presentar informes trimestrales y anuales a la junta directiva del sujeto obligado, los cuales deberán contener, además de la gestión, sus recomendaciones para el mejoramiento de los procedimientos adoptados.  Los informes señalados deberán estar a disposición de los funcionarios de esta Comisión Nacional de Valores durante las inspecciones, o remitidos a este Organismo en los casos en que les sea requerido.

8. Coordinar las actividades de formación y capacitación del personal de los sujetos obligados, en lo relativo a la legislación, reglamentación y controles internos vigentes, así como en las políticas y procedimientos relacionados con la prevención y control de la legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas y de la prevención del consumo y tráfico de drogas.  Igualmente, coordinar el desarrollo de estrategias comunicacionales dirigidas a los clientes en relación con la materia.

9. Elaborar normas y procedimientos de verificación, análisis financiero y operativo sobre los casos de clientes que presenten operaciones complejas, desusadas o no convencionales, tengan o no algún propósito económico aparente o visible, así como también las transacciones en tránsito o aquellas a cuya cuantía lo amerite, a juicio del sujeto obligado o por disposición de la Comisión Nacional de Valores, en la transferencia de valores, derechos o unidades de inversión, para ser aplicadas en las unidades o dependencias del sujeto obligado relacionadas con la prevención, control y detección de operaciones de legitimación de capitales.

10. Enviar al funcionario responsable de la Prevención y Control de la Legitimación de Capitales de la Comisión Nacional de Valores los reportes de actividades sospechosas que el Comité de Prevención y Control de la Legitimación de Capitales del sujeto obligado reciba de la Unidad respectiva, con un análisis sucinto de la operación efectuada, así como las respuestas a las solicitudes de información relacionadas con la materia que ésta y otras autoridades competentes requiera, dentro de los plazos establecidos por las leyes y comunicaciones de solicitud de información.

11. Otras actividades y programas relacionados con la materia, a juicio de la junta directiva de los sujetos obligados.

Para el cumplimiento de las responsabilidades señaladas, deberá estar dotado de una estructura organizativa y presupuestaria idónea y se le  facultará con poder de decisión, acción y autoridad funcional suficiente, para que pueda ejecutar la labor que se le asigna en la presente Resolución.


Artículo 11.
Comité de Prevención y Control - El Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales será un órganos colegiado, compuesto por empleados del más alto nivel jerárquico que dirijan las diferentes áreas del sujeto obligado, con responsabilidad en las labores de prevención, control y detección de operaciones sospechosas, a fin de coordinaras las medidas preventivas y de control tendentes a combatir la legitimación de capitales, debiendo enviar a la Comisión Nacional de Valores, la identificación, cargo, dirección y teléfono laboral de las personas que lo conforman, manteniendo debidamente actualizada esta relación.  El Comité deberá estar presidido por el Oficial de Cumplimiento del sujeto obligado y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

    1. Participar en el diseño de las políticas, estrategias, planes, programas, normas y procedimientos, así como los informes de gestión a ser presentados para su aprobación por la junta directiva del sujeto obligado.

2. Discutir los Reportes de Actividades Sospechosas presentados por el Oficial de Cumplimiento, previamente analizados en la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, con el objeto de que los mismos sean reportados al Oficial responsable por la Prevención y Control de la Legitimación de Capitales de la Comisión Nacional de Valores.

3. Otras, a juicio de la junta directiva de los sujetos obligados.

No podrán pertenecer al Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales los empleados que desempeñen cargos en las áreas de Auditoria y Contraloría, por ser órganos de supervisión y fiscalización del sujeto obligado.  En los casos de los cuales el Oficial de Cumplimiento lo considere necesario, convocará a cualquier otro miembro del sujeto obligado que esté relacionado con el caso específico a tratar.


Artículo 12.
Unidad de Prevención y Control - La Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales será el órgano técnico operativo del sujeto obligado.  Dicha Unidad estará dirigida por una persona suficientemente capacitada y de reconocida solvencia moral y ética, con la misión de analizar, controlar y detectar la legitimación de capitales y comunicarle al Oficial de Cumplimiento, de quién dependerá, toda la información relativa a las operaciones o hechos que puedan estar relacionados con este delito, además de ejercer las funciones de la Secretaría del Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales.  A tal efecto, la junta directiva del sujeto obligado adoptará las medidas necesarias para que la referida Unidad esté dotada de la organización, el personal a dedicación exclusiva, así como de los recursos materiales, técnicos y el entrenamiento adecuado para el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Recibir y analizar los reportes internos de actividades sospechosas enviados por las diferentes dependencias del sujeto obligado a los fines de determinar, previo análisis e investigación el origen, propósito y destino del dinero, de los valores derechos o unidades de inversión involucrados en las transacciones u operaciones.

2. Elaborar los reportes de actividades sospechosas para su análisis, firma y posterior presentación al Comité, a fin de proceder a su aprobación y posterior remisión a la Comisión Nacional de Valores.

3. Implementar sistemas de supervisión que permitan realizar un seguimiento continuo y en tiempo real para detectar tendencias o cambios abruptos de las operaciones de los clientes, que se efectúen en las sucursales, agencias y oficinas del sujeto obligado.

4. Supervisar el cumplimiento de las normas de previsión, control y procedimientos de detección que deben efectuar otras dependencias y empleados del sujeto obligado.

5. Recabar, analizar y preparar para su distribución interna la información sobre nuevas técnicas utilizadas por los legitimadores de capitales para lograr sus fines ilícitos a través del mercado de capitales venezolano y para mantener actualizado al personal sobre el problema de legitimación de capitales.

6. Elaborar planes de adiestramiento referentes al problema de legitimación de capitales y presentarlos al Oficial de Cumplimiento para su aprobación, así como ejecutar las actividades de adiestramiento que le hayan sido establecidas en dicho Plan.

7. Efectuar la revisión y remisión de los reportes mensuales a la Comisión Nacional de Valores.

8. Mantener actualizado un sistema de biblioteca, hemeroteca y material literario y audiovisual, referente a los temas de prevención y control de legitimación de capitales, de tráfico y consumo de drogas y financiamiento del terrorismo.

9. Otras a juicio del Oficial de Cumplimiento o junta directiva de los sujetos obligados.

Artículo 13.
Integrantes de la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales - El personal asignado a la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales será de cuatro (4) personas.  Los sujetos obligados aumentarán el personal asignado a la Unidad, de acuerdo al número de sus empleados, de sus clientes, de sus  sucursales y agencias, así como la cantidad y tipos de productos que  ofrezcan a sus clientes, de tal manera que puedan cumplir adecuadamente con las funciones asignadas a dicha Unidad, previa notificación y autorización de la Comisión Nacional de Valores.


La Comisión Nacional de Valores, podrá exigir que se aumente el personal asignado a la mencionada Unidad cuando lo considere necesario.  Igualmente podrá autorizar modificaciones en su estructura organizativa con un número menor de funcionarios a los exigidos en la presente Resolución, cuando el sujeto obligado lo solicite mediante escrito debidamente fundamentado.


Artículo 14.
Organización de la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales -  Dependiendo de los factores que fueron mencionados en el artículo anterior la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales podrá organizarse de la siguiente manera:

1. Dirección o Gerencia de la Unidad.

2. Sección de Análisis y Supervisión de Operaciones para ejercer funciones de seguimiento, detección, análisis y reporte de operaciones sospechosas, así como satisfacer las  solicitudes de información de las autoridades competentes.

3. Sección de Prevención y Control dedicada a la elaboración de normas y procedimientos, entrenamiento del personal del sujeto obligado y control del cumplimiento de las normas y procedimientos.

4. Sección de Estadísticas y Análisis Estratégico, la cual ejercerá las funciones de mantenimiento de registros, elaboración de estadísticas y análisis, elaboración de informes estratégicos y detección de tipologías de legitimación de capitales en el mercado de capitales venezolano y diseñar sus respectivas estrategias para minimizarlo.

Artículo 15.
Responsable de Cumplimiento - El responsable de cumplimiento, será seleccionado del personal de cada área (recursos humanos, seguridad, informática y las demás que sean competentes), así como de las oficinas, agencias o sucursales, para que cumplan adicionalmente a las funciones que tienen asignadas, la de servir de enlace con el Oficial de Cumplimiento del sujeto obligado y aplicar y supervisar las normas de prevención y control de las actividades de legitimación de capitales en el mercado de capitales venezolano, en cada una de sus áreas de responsabilidad; para lo cual debe ser designado individualmente por escrito, especificadas claramente sus funciones y dotado de los conocimientos e instrumentos necesarios para el cabal cumplimiento de las mismas.  Cuando se trate de Grupos Económicos, deberá igualmente nombrarse un Responsable de Cumplimiento en cada una de las empresas del Grupo.


Artículo 16.
Excepciones a la obligación de constituir una Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales - Los sujetos obligados del mercado de capitales que soliciten ser exceptuados de la obligación de constitución de la Unidad de Prevención y Control deberán fundamentar su solicitud mediante escrito debidamente motivado que será evaluado a juicio de la Comisión Nacional de Valores.


A los fines de determinar la estructura que tendrán los sujetos obligados durante su primer año de operaciones, los mismos deberán tomar en cuenta las estimaciones contenidas en los estudios económicos financieros de factibilidad, presentados en el momento de solicitar la autorización pata la promoción de la empresa, y durante el primer año de operaciones podrán constituir una estructura mínima, conformada por el Oficial de Cumplimiento, el Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y los Responsables de Cumplimiento, debiendo ajustarla para el segundo ejercicio económico, sobre la base de las comisiones netas cobradas.


Artículo 17.
Plan Operativo Anual -  Los  sujetos obligados deberán diseñar un Plan Operativo Anual.  Dicho Plan deberá indicar los resultados que se esperan obtener a través de su desarrollo y aplicación, indicando las estimaciones sobre los resultados que se generarán durante el periodo de aplicación del Plan, entre los cuales debe incluirse, de acuerdo con las actividades propuestas, la adquisición, implementación o perfeccionamiento de sus sistemas de información de detección de Operaciones inusuales y sospechosas, planes de adiestramiento para los diferentes trabajadores de las distintas áreas sensibles o de riesgo, planes de supervisión, así como de auditoria, perfeccionamiento de mecanismos, procedimientos y periodicidad de la supervisión y programas adicionales para incrementar la eficiencia, eficacia y efectividad en la administración del riesgo.


El Plan Operativo anual se diseñará y ejecutará tomando en consideración sus insumos, productos y resultados.  Cada operación del Plan se conformará con: actividades, metas, costos, tiempo de ejecución, responsable definido y resultados que se esperan obtener a base de las relaciones insumo-producto-resultado.


Artículo 18.
Código de Ética – Los sujetos obligados deberán adoptar un Código de Ética, de carácter general , que incluya los aspectos concernientes a l prevención y control de la legitimación de capitales y el tráfico y consumo de drogas, de obligatorio conocimiento y cumplimento para todo  su personal, que permita crear un clima de valores, elevada moral y poner en práctica medidas encaminadas a aumentar la sensibilidad de su personal ante los efectos de la legitimación de capitales, mediante el establecimiento de criterios que permitan anteponer los principios éticos al logro del lucro y los intereses personales.


El Código de Ética deberá ser aprobado por la junta directiva del sujeto obligado y encontrarse disponible  para su revisión por parte de los funcionarios de la Comisión Nacional de Valores durante las inspecciones y remitido a ésta para su revisión en caso que sea requerido.


Artículo 19.
Empresas de un mismo Grupo Económico. Unidad d prevención, código de ética y oficial de cumplimiento común - Los sujetos obligados que conformen un Grupo Económico podrán elaborar un Código de Ética, constituir un Comité y una Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y designar un Oficial de Cumplimiento, común para todas las empresas del grupo económico, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

1. La Unidad de Prevención y control de Legitimación de Capitales y el oficial de cumplimiento deben estar ubicados en la empresa que constituya la Unidad de Decisión y Gestión del Grupo Económico.

2.La Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales debe tener capacidad para controlar las operaciones que se realicen en todas las empresas del Grupo Económico en los mismos términos a los establecidos en esta Resolución para las instituciones individualmente consideradas.

3. El Oficial de Cumplimiento debe ser dotado de autoridad sobre todas las empresas del grupo en el área de su competencia.

Artículo 20.
Documento de Buen Gobierno Corporativo – Este documento deberá contener los datos sobre la propiedad de la sociedad, para desarrollar un régimen  de transparencia y seguridad en el mercado de valores  venezolano y en las sociedades que realizan oferta pública de valores.  En dicho documento se deberá especificar la siguiente información:

1. Entidad de los accionistas con participaciones significativas, directas, indirectas en virtud de pactos entre accionistas o acuerdos  parasociales, con referencia los porcentajes que correspondan a las indicadas participaciones.

2. Relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria entre los titulares de participaciones significativas.

3. Indicación de los consejeros que hayan sido nombrados o promovidos en representación de los titulares de participaciones significativas.

4. Señalamiento de las participaciones accionarias que ostenten los miembros del consejo de administración.

5. Indicación de la existencia de pactos parasociales comunicado a la propia sociedad de la Comisión Nacional de Valores, con referencia al contenido y accionistas vinculados.

6. Especificaciones del porcentaje de autocartera de la sociedad.

7. Las inversiones financieras temporales de las entidades sin ánimo de lucro.

8. Reflejar la composición del Consejo de Administración, así como las reglas de organización y funcionamiento del Consejo.

Estos datos garantizan la transparencia de los sujetos obligados en función de prevenir y controlar la Legitimación de Capitales, a fin de conocer como funcionan las empresas internamente y deberán ser cumplidas por los sujetos obligados, en concordancia con la Resolución No. 19-1-2005 sobre Normas del Buen Gobierno Corporativo, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.129 de fecha 17 de febrero de 2005.


Artículo 21.
Compromiso Institucional – Los miembros de la junta directiva del sujeto obligado deberán asumir por escrito, como parte de su plan operativo, un Compromiso Institucional para prevenir la legitimación de capitales.  El Compromiso Institucional debe mantenerse actualizado con la firma de todos los miembros de la junta directiva del sujeto obligado y encontrarse disponible para su revisión durante las inspecciones que realice la Comisión Nacional de Valores, y para enviarlo a la Comisión Nacional de Valores para su revisión.


Artículo 22.
Manual de Políticas, Normas y Procedimientoste Contenido - Los mecanismos de control adoptados por los sujetos obligados regidos por la presente Resolución deben consolidarse en un Manual de Políticas, Normas y Procedimientos de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, aprobado por la junta directiva del sujeto obligado, considerando sus características propias, su naturaleza jurídica, así como los diferentes productos y servicios que ofrece a sus clientes.


El Manual de Políticas, Normas y Procedimientos de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, deberá contener como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Información sobre la delincuencia organizada transnacional, el tráfico de drogas y legitimación de capitales, corrupción, terrorismo y financiamiento del terrorismo, incluyendo aspectos teóricos sobre instrumentos, esquemas y tipologías utilizadas para la comisión de estos delitos.

2. Políticas operativas institucionales y procedimientos contra la legitimación de capitales.

3. Compromiso Institucional.

4. Código de Ética.

5. Programas de prevención y control, incluyendo los derivados de la política Conozca a su Cliente, Conozca a su Empleado, Conozca su Marco Legal, Conozca a sus Intermediarios de Bolsa de Valores e Inversión Colectiva, Conozca sus Agencias y Sucursales, Conozca a su Mercado de Valores así como los de detección de actividades sospechosas.

6. Procedimientos de verificación de datos e información aportada por los clientes.

7. Canales de comunicación e instancias de reporte entre la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, responsables de cumplimiento, dependencias, oficina principal, sucursales y agencias y el Oficial de cumplimiento con relación a sus actividades preventivas contra la legitimación de capitales y el tráfico y consumo de drogas.

8. Responsabilidades del Oficial de Cumplimiento en su carácter de Presidente del Comité, del funcionario que dirige la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, de los empleados responsables de cumplimiento en auditoria interna seguridad, gerentes de sucursales, agencias y oficinas y las de cada empleado a todos los niveles de las áreas sensibles en la prevención, detección y reporte interno de operaciones inusuales  y sospechosas.

9. Lista de señales de alerta que consideren la naturaleza específica de cada sujeto obligado, los productos o servicios que ofrecen, los niveles de riesgo o cualquier otro criterio que resulte apropiado.  Para la elaboración de esta lista se considerarán las que han sido desarrolladas por los organismos internacionales, grupos de acción financiera internacionales, unidades de inteligencia financiera de otros países, las policías nacionales, extranjeras e internacionales, los aportados por la Comisión Nacional de Valores, y por los propios sujetos obligados, las cuales deben transmitirse de una Institución a otra, preferiblemente a través de las asociaciones que las agrupan.

10. Sanciones por el incumplimiento de procedimientos de prevención y control establecidos en las leyes vigentes.

11. Conservación de los registros y su disponibilidad para los Órganos de Investigaciones Penales, Ministerio Público, Organismos Supervisores y Órganos Jurisdiccionales.

12. Todos los demás que la junta directiva del sujeto obligado considere pertinentes.

Artículo 23.
Manual de Políticas, Normas y Procedimientos – Los sujetos obligados, deberán enviar los Manuales de Políticas, Normas y Procedimientos de Prevención y control contra la Legitimación de Capitales para su revisión y aprobación a la Comisión Nacional de Valores.  Dichos manuales deberán mantenerse acutualizados de acuerdo con los estándares internacionales dictados por los diferentes organismos multilaterales a los cuales Venezuela se adhiera.  Asimismo deberán estar disponibles para que dichas actualizaciones sean revisadas durante las inspecciones que realicen los funcionarios del Organismo.


CAPITULO III
POLÍTICA CONOZCA A SUS CLIENTES



Artículo 24.
Registros, Expediente del Cliente - Los sujetos obligados deberán establecer registros individuales de cada uno de sus clientes tonel fin de obtener y mantener actualizada la información necesaria para determinar fehacientemente su identificación y las actividades económicas a las que se dedican a los efectos de definir su perfil financiero y adoptar parámetros adecuados de segmentación, que permitan determinar el rango en el cual se desarrollan normalmente las operaciones que realizan los clientes y las características del mercado, o por cualquier otro instrumento de similar eficacia, por niveles de inversión, por clase de producto o cualquier otro criterio que le permita identificar las operaciones inusuales o sospechosas.  Los datos incluidos en el registro individual y los documentos obtenéis relativos al cliente y sus actividades, conformarán el expediente del Cliente.


Artículo 25.
Obligación de mantener un registro de operaciones – Los sujetos obligados deberán contar con información individual de cada uno de sus clientes, es decir, los que realicen inversiones en valores, derechos o unidades de inversión.  La misma deberá estar ordenada a través de registros, concebidos por medios físicos, electrónicos o magnéticos, y deberá estar a disposición de las autoridades competentes.  Estos registros contentivos de los documentos que se generen o reciban como consecuencia de las operaciones efectuadas, deberán conservarse de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por lo menos por un periodo de cinco (5) años, este plazo se contará a partir del día en que finalicen las relaciones con el clientes.  Como mínimo la información deberá contener por lo menos datos que identifiquen plenamente al cliente, según el caso.


Artículo 26.
Verificación de la información suministrada por los clientes -  Declaración de fe respecto al origen de los fondos – Los sujetos obligados deberán verificar que la información contenida en la solicitud u órdenes de transacciones, ha sido remitida de manera completa.


Asimismo, deberá contener dicha solicitud al pie de la misma, una declaración de fe de que el capital utilizado para la inversión no tiene relación alguna con dinero capitales, bienes, haberes, valores o títulos producto de las actividades o acciones a que se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el artículo 209 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sultanas Estupefacientes y Psicotrópicas.


Artículo 27.
Identificación del Cliente - La identificación del cliente se realizará:

1. Con respecto a las personas naturales, venezolanas o extranjeras residentes en el país, será a través de la correspondiente Cédula de Identidad laminada, expedida por las autoridades venezolanas competentes.

2. Para personas naturales extranjera no residentes en el país, a través del Pasaporte expedido por la autoridad competente.

3. En el caso de personas jurídicas domiciliadas en el país la identificación se efectuará a través del Registro de Información Fiscal (RIF), del documento constitutivo de la empresa y/o estatutos sociales y modificaciones posteriores, debidamente inscritos en el Registro Mercantil correspondiente.

4. Cuando se trate de personas jurídicas no domiciliadas en el país, dichos documentos y poderes de sus representantes legales, deberán estar debidamente legalizados por el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en el respectivo país, o contar con la apostilla, traducidos por un intérprete público al idioma castellano.

Cuando se trate de personas jurídicas, deberá dejarse constancia de la identificación de la persona natural que actúa en representación de dicha persona jurídica, el carácter con que actúa, en virtud de qué instrumentos es representante, aplicándose en consecuencia según sea el caso, las previsiones establecidas en los numerales 1 y 2 del presente Artículo.

Artículo 28.
Casos en que no se requiere la previa identificación del cliente – No se requerirá la previa identificación del clientes conforme lo establecido en los numerales 1, 2, 3, y 4, señalados en el artículo anterior. Cuando se trate de:

(i) Entidades del Sector Público de la República Bolivariana de Venezuela.

(ii) Gobiernos Extranjeros.

(iii) Agencias Públicas Extranjeras de reconocida solvencia.

(iv) Organismos Multinacionales.

(v) Personas jurídicas sometidas al control de los siguientes organismos públicos de la República Bolivariana de Venezuela: Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguros y de la propia comisión Nacional de Valores.

(vi) Personas extranjeras sometidas en su País de origen al control de las Superintendencias de  Bancos y de Valores o de Seguros u organismos similares.

(vii) Cuando el sujeto obligado tenga identificado el número del cliente en el banco o agente custodio o la cuenta bancaria del cliente de la cual él efectúa el pago o a la cual él mismo instruye donde se transferirá el pago.

En estos supuestos, la identificación del cliente se realizará posteriormente a la correspondiente operación, bastando para ello que el cliente acredite por escrito la instrucción respectiva.


Artículo 29.
Documentos adicionales – En el Expediente del Cliente, adicionalmente debe incluirse lo siguiente:

1. Orden de compra o venta de los valores, derechos o unidades de inversión, según sea el caso.

2. Declaración jurada de origen y destino de los fondos.

3. Constancia de las acciones de verificación inicial y periódica realizadas por el sujeto obligado.

4. Toda documentación que el sujeto obligado considere conveniente mantener en este expediente.

Artículo 30.
Señales de alerta en la conducta de los clientes – Los supervisores del área, deberán prestar especial atención a la conducta y posibles cambios repentinos en las costumbres y nivel de calidad de vida de los clientes.  Igual atención deberán prestar a su nivel de endeudamiento inesperado y muy amplio incremento en sus inversiones.


Artículo 31.
Obligación de exigir los instrumentos que acreditan su representación – Cuando existan indicios de certeza de que los clientes no actúan por cuenta propia, se deberá recabar la información precisa, a fin de conocer tanto la identidad de los representantes, apoderados y autorizados, como de las personas por cuenta de las cuales actúan en los términos previstos en el presente artículo, así como los documentos que los acreditan como tales.


Artículo 32.
Reporte de actividad sospechosa – En caso de comprobarse la falsedad de algunos de los datos aportados, la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y/o el Oficial de Cumplimiento analizarán el caso y de considerarlos procedente, éste último informará a dicha situación como una actividad sospechosa a la Comisión Nacional de Valores, indicando los datos verdaderos con relación al cliente, si los hubiera obtenido.


CAPITULO IV
ADISTRAMIENTO DEL PERSONAL



Artículo 33.
Programa Anual de Adiestramiento – A fin de prevenir las operaciones de legitimación de capitales indicadas en este Resolución los sujetos obligados diseñarán y desarrollarán un Programa Anual de Adiestramiento, contemplando los objetivos, contenido, estrategias metodológicas y mecanismos de evaluación.  Para el diseño de este Programa, debe considerarse el nivel de capacitación del personal al que van dirigidas las diferentes actividades programadas, tomando en cuenta las funciones específicas que los diferentes empleados ejerzan en la Institución, por lo que deberán establecer actividades especialmente dirigidas a las siguientes áreas:

1. Adiestramiento común para todo el personal que incluya los aspectos teóricos de legitimación de capitales, tales como: concepto, fases, metodologías, mecanismos, instrumentos, legislación vigente y casos reales, entre otros.

2. Actividades de información para la Alta Gerencia, especialmente en lo relacionado a los riesgos que representan para el sujeto obligado las metodologías de legitimación de capitales que hayan sido detectasen el país o en el exterior, las estadísticas de los reportes de actividades sospechosas detectadas por la Institución, así como la efectividad de las políticas y procedimientos reglamentarios y de los controles internos adoptados.

3. Adiestramiento para el personal que tiene contacto directo con el público, debiendo contemplar la política Conozca a su Cliente, Conozca a su Empleado, Conozca su Marco Legal, Conozca a su Mercado de Valores, así como los de detección de actividades sospechosas y reporte interno de las mismas.

4. Entrenamiento para el personal de Auditoria Interna, con énfasis en métodos y procedimientos para supervisar el cumplimiento de la legislación vigente y los controles internos establecidos por el sujeto obligado para la prevención de la legitimación de capitales, así como para evaluar la efectividad de los mismos; sobre la base de las relaciones insumo, producto, resultados.

5. El personal que ingresa recibirá obligatoriamente una inducción en esta materia, antes de desempeñarse como empleado.

6. Otros, de acuerdo con la estructura organizativa del sujeto obligado, de forma tal que el adiestramiento sea impartido a todas las sucursales y dependencias que de alguna manera deban tener injerencia en las actividades de prevención y control de legitimación de capitales.  Igualmente, el programa cubrirá los aspectos que deben ser conocidos por el personal en sus diferentes niveles, relacionados con el mercado de capitales.

Los sujetos obligados podrán diseñar y desarrollar el Programa anual de Adiestramiento directamente o por medio de las organizaciones o asociaciones gremiales a las cuales pertenezcan o sean miembros, en todo caso, deberán dar cumplimiento a los lineamientos del Órgano Desconcentrado que tenga a su cargo la ejecución de las políticas públicas y estrategias del Estado para controlar y prevenir  las actividades encaminadas a cometer alguno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.


Artículo 34.
Constancia de capacitación sobre la materia – Los sujetos obligados diseñarán un documento a ser suscrito individualmente por todos los directivos y trabajadores por medio del cual declaren haber recibido inducción, información, capacitación y adiestramiento sobre la materia de prevención y control de legitimación de capitales para reducir, controlar, minimizar y administrar el delito de legitimación de capitales.


CAPITULO V
CONOCIMIENTO DE LOS EMPLEADOS


Artículo 35.
Selección  del personal – Los sujetos obligados deberán prestar especial atención a la selección de su personal, verificando los datos e informaciones por ellos aportados, así como las referencias de trabajos anteriores que presenten, especialmente, cuando tengan conocimiento que el aspirante a un cargo en la Institución ha laborado en otras empresas del mercado de capitales, a las cuales deberán solicitar la información pertinente.


Artículo 36.
Señales de alerta en la conducta de los empleados – Los supervisores a todos los niveles deberán prestar especial atención a la conducta y posibles cambios repentinos en las costumbres y nivel de calidad de vida de los trabajadores a su cargo, la cual debe estar en concordancia con el nivel de su remuneración.  Igual atención deberán prestar a su nivel de endeudamiento, el hacer o no uso de sus vacaciones, cambios de estado civil y el recibo de regalos por parte de los clientes, rechacen cualquier cambio de sus responsabilidades tal como promociones.  Todo esto debe realizarse a fin de garantizar una buena medida de probidad de todos los trabajadores.


Artículo 37.
Conocimiento del Código de Ética por los empleados – El Oficial de cumplimiento deberá con frecuencia recordar a los trabajadores y en especial a los supervisores el contenido del Código de Ética adoptado por el sujeto obligado, de manera que actúen siempre observando sus postulados.  A tal efecto, se hace necesario hacer entrega de un ejemplar del mismo a todos los trabajadores del sujeto obligado, quienes deberán firmar como prueba de haber recibido el referido ejemplar.


CAPITULO VI
SUPERVISION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS



Artículo 38.
Del Programa Anual de Seguimiento, Evaluación y Control – Los sujetos obligados  deberán elaborar un Programa Anual de Seguimiento, Evaluación y control que deberá ser ejecutado por su dependencia de Auditoria Interna, a fin de comprobar el nivel de cumplimiento de la normativa vigente y los planes, programas y controles internos adoptados por el sujeto obligado para prevenir, controlar y detectar operaciones que se presuman relacionadas con la legitimación de capitales.  Dicho programa deberá ser de uso restringido o confidencial e indicar las dependencias a auditar, frecuencia de las auditorias o fecha s aproximada  y los aspectos a inspeccionar en cada oportunidad.


Artículo 39.
Programas de trabajo para las inspecciones – Para la realización de las inspecciones o auditorias de cumplimiento, mencionadas en el artículo anterior, se elaborarán programa de trabajo con listas de verificación o control, a fin de facilitar a los auditores internos cubrir todos los aspectos que deben ser revisados en cada dependencia, incluyendo las sucursales o agencias.  Asimismo, prepararán un informe con los resultados de las inspecciones y las recomendaciones correspondientes, el cual será entregado al Presidente Ejecutivo del sujeto obligado, con copia para el Oficial de Cumplimiento.


Artículo 40.
Plan anual de Seguimiento, Evaluación y Control – Los funcionarios que tengan bajo su responsabilidad la ejecución de la estructura del Sistema Integral  de Prevención y control, al cual se refiere el artículo 6 de la presente  Resolución, deberán elaborar sus respectivos Planes Anuales de Seguimiento, Evaluación y Control, que serán aplicados para asegurarse que sus obligaciones en materia de prevención y control de legitimación de capitales se estén cumpliendo adecuadamente.


Artículo 41.
Informe Anual de los Auditores Externos – Los sujetos obligados deberán exigir a las Firmas de Contadores Públicos Independientes, debidamente inscritos en el Registro llevado por esta Comisión Nacional de Valores, un Informe Anual sobre Prevención y Control de Legitimación de Capitales, con relación al cumplimiento del Plan Operativo Anual que establecen los artículos 5 y 17 de la presente Resolución  y los métodos y procedimientos internos implementados por dichas instituciones para prevenir los intentos de utilizarlas como medio para legitimar capitales, así como evaluar el cumplimiento por parte del sujeto obligado de los deberes que se les establecen en los artículos 101, 214, 215 y 216 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de las normativas dictadas por la Comisión Nacional de Valores y todas aquellas disposiciones vigentes emitidas por las autoridades competentes, relativas al delito de legitimación de capitales, emitiendo por último sus conclusiones y recomendaciones.  Dicho Informe debe hacerse del conocimiento de la Junta Directiva del sujeto obligado, conjuntamente con las recomendaciones u observaciones emitidas por la comisión Nacional de Valores.


Por la preparación y elaboración de este informe, los Auditores Externos no podrán tener acceso a la información relacionada con los casos que se investiguen, o que hayan sido reportados a las autoridades por actividades sospechosas de estar relacionadas con los delitos que se pretenden prevenir con la presente Resolución que bajo cualquier circunstancia revisten carácter confidencial.


Aquellas operaciones detectadas durante las inspecciones por los Auditores Externos, que a su criterio constituyen actividades sospechosas, deberán ser informadas al Oficial de Cumplimiento quien las evaluará conjuntamente con el Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y decidirá si deben ser reportadas a la Comisión Nacional de Valores.


El Informe Anual Sobre Prevención y control de Legitimación de Capitales deberá ser entregado a la comisión Nacional de Valores por los sujetos obligados, antes de finalizar nos noventa (90) días calendarios siguientes al cierre del ejercicio anual.


Artículo 42.
Dictamen Desfavorable – Cuando los Auditores Externos a las personas jurídicas especializadas emitan un dictamen desfavorable con relación al cumplimiento por parte de los sujetos obligados de sus obligaciones legales previstas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada  y en las presentes normas, la Comisión Nacional de Valores practicará una inspección parcial para comprobar la exactitud del dictamen emitido y exigir las acciones correctivas correspondientes.


CAPITULO VII
DELOS REPORTES SITEMATICOS Y DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS



Artículo 43.
Sujeción a los parámetros establecidos en la presente Resolución – Los sujetos obligados prestarán especial atención a las relaciones de negocios y transacciones con personas naturales o jurídicas de los países que no apliquen regulaciones similares a la normativa establecida en la presente Resolución.  El funcionario responsable por la prevención de legitimación de capitales de la Comisión Nacional de Valores, utilizará para tales fines el listado emitido por la Superintendencia de Bancos y oras Instituciones Financieras, de aquellos territorios o Estados cuya legislación es estricta en cuanto al secreto bancario, de registro y comercial, o se caracterizan por la escasa o nula regulación en material de legitimación de capitales a que son sometidas las personas naturales o jurídicas que ejercen sus actividades bancarias o comerciales en su jurisdicción.


Cuando las operaciones o transacciones no tengan en apariencia ningún propósito que las justifique, deberán ser objeto de un minucioso examen y los resultados de este análisis serán puestos de inmediato y por escrito a disposición de la Comisión Nacional de Valores.  Luego previo estudio del mismo, ésta lo remitirá al Órgano Desconcentrado encargado de la lucha contra la Delincuencia Organizada, a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera y a las organizaciones policiales de investigación.


Artículo 44.
Señales de Alerta – Los sujetos obligados deberán prestar especial atención a las operaciones que por su cuantía y naturaleza puedan dar lugar a considerar que se trata de operaciones relacionadas con la legitimación de capitales, por cuanto las características particulares del negocio, exceden los parámetros de normalidad, lo cual puede dar lugar a considerar que se está ante algo inusual, no convencional, complejo o extraordinario.  La comparación de un negocio en apariencia inusual, no convencional, completo o extraordinario, con la información, el conocimiento y antecedentes que se tengan del cliente y las indagaciones que se realicen o se hayan realizado sin alertar al cliente, podrán determinar que dicha operación deba calificarse como sospechosa.


Artículo 45.
Actividades sospechosas – Podrán considerarse sospechosas las actividades que presenten cualquiera de las características que se mencionan a continuación, sin que estas operaciones sean limitativas de otras situaciones que puedan considerarse en apariencia inusual, no convencional, compleja o extraordinaria, ya que el legitimador de capitales no actúa por comportamientos preestablecidos y es creativo e innovador, sus actividades, ni son numerables, por lo que el sujeto obligado debe actuar con razonamiento o cálculo estratégico en cada situación concreta.  Entre otras se consideran sospechosas las actividades que se mencionan a continuación:

1. Pagos realizados en efectivo por los inversionistas a sus intermediarios (corredores Públicos de Valores), por las transacciones ordenadas, por montos  muy altos o importantes e inclusive por sumas o cantidades pequeñas en los casos en que tales prácticas resulten frecuentes o reiteradas, siempre que no guarden relación con el perfil del cliente.

2. Cuando en forma individual el monto involucrado sea igual o superior a dos mil unidades tributarias (2.000 UT) o su equivalente en moneda extranjera.

3. Suministro de información insuficiente o falsa por parte del inversor, o utilización de una dirección de correo fuera de la jurisdicción del supervisor o cuando el teléfono de su domicilio se encuentre desconectado.

4. Cuando los nuevos accionistas de una sociedad que actúe en el mercado de capitales  venezolano se nieguen a tramitar ante la comisión Nacional de Valores la ratificación de la autorización para actuar como tales injustificadamente o se demoren injustificadamente en tal transacción.

5. Negativa a presentar ante la comisión Nacional de Valores la documentación relativa a los accionistas (personas naturales o jurídicas) que se encuentran domiciliados en el exterior.

6. Inversionistas (personas naturales o jurídicas) que se muestren renuentes o molestos a suministrar datos adicionales sobre su identidad, dirección de habitación u oficina, negocios a los que se dedican o actividad comercial profesional que desarrollan.

7. Clientes que se rehúsan a firmar la declaración de fe de origen de los fondos.

8. Clientes que quieren invertir y se encuentran más preocupados por el pronto pago que por la liquidación a largo plazo o por los términos económicos de la operación.

9. Clientes que no parecen estar preocupados por el precio de la acción o del valor, o por la conveniencia del mismo para sus necesidades, es decir no les preocupa que la operación represente una merma en su capital, sólo les interesa ingresar los fondos.

10. Clientes que realizan numerosos pagos en efectivo o en cheques personales, o con cheques que se cargarán en una cuenta diferente a la del cliente sin justificación aparente.

11. Cuando un inversionista solicita realizar un pago por un monto grande por medio de una transferencia electrónica con moneda electrónica.

12. Cuando  un inversionista intenta usar efectivo para completar la transacción y donde ese tipo de negocio se paga con cheque u otro instrumento de pago distinto al efectivo.

13. Intento de usar un cheque emitido por una tercera persona para pagar la adquisición de títulos valores, sin aparente justificación.

Artículo 46.
Lapso para remitir el Reporte de Actividades Sospechosas – Los sujetos obligados deberán remitir a la comisión Nacional de Valores la información de aquellas actividades que consideren ser sospechosas a más tardar dentro del lapso de diez (0) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la operación.


En los casos en que un sujeto obligado detecte una actividad sospechosa después de vencido el plazo establecido en este artículo, para su reporte a la Unidad de Prevención y control de Legitimación de Capitales y la comisión Nacional de Valores, motivado a la complejidad de la transacción a una nueva metodología empleada, o por cualquier otro motivo que justifique, la Institución podrá anexar un escrito al formulario de reporte explicando las circunstancias que originaron el retardo.


Artículo 47.
Documentos de Soporte – Los formularios de Reporte de Actividades Sospechosas se acompañarán de la documenta ión que sustente la presunción de actividad sospechosa, informe detallado de la operación y los análisis efectuados por una de las dependencias del sujeto obligado involucradas en la operación, así como la conclusión emitida por éste y de todo lo que se considere necesario para facilitar la evaluación y análisis de los hechos, operaciones de naturaleza sospechosa.


Artículo 48.
Plazo para el Reporte de Inexistencia de Actividades Sospechosas – En caso de que los sujetos obligados no hayan tenido conocimiento de la realización de alguna de estas actividades durante el lapso de un mes deberán, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de dicho término, informar a la comisión Nacional de Valores la no realización de operaciones de naturaleza sospechosa.


Artículo 49.
Calificación de una actividad como sospechosa – La comparación de una operación detectada como inusual, no convencional, compleja, en tránsito o estructurada, con la información que se tenga del cliente y las indagaciones que se realicen o se hayan realizado sin alertar al cliente, podría determinar que dicha operación debe calificarse sospechosa.


Artículo 50.
Naturaleza del reporte de actividad sospechosa – Para efectos del reporte de actividades sospechosas, no se requiere que el sujeto obligado tenga certeza de que se trata de una actividad delictiva, o de que los recursos vengan de este tipo de actividad.  Solo es necesario que el sujeto obligado presuma que son actividades sospechosas, basándose en  sus máximas de experiencia y en los análisis financieros que ha realizado, considerando los sujetos previstos en el artículo 45 de la presente Resolución, o cuando surgieren otras tipologías o señales de alerta  producto de la creatividad e innovación del inversionista que den motivos concretos para sospechar de una acción que vulnere el principio de confianza y transparencia del mercado de capitales, para aplicar las normas de cuidado.


El reporte de actividad sospechosa es una noticia administrativa producto del análisis financiero acerca de la operación realzada por el inversionista debidamente soportado y fundamentado de la forma indicada en los artículos que anteceden, por lo cual de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, no acarrea responsabilidad penal, ni civil, ni mercantil contra los sujetos obligados contra los empleados encargados de suscribir y enviar el reporte siempre y cuando se hayan seguido los pasos indicados en la presente Resolución no es una denuncia penal, ni requiere de las formalidades y requisitos de este modo de proceder; ni una noticia crimini.


Artículo 51.
Formato de reporte de actividad sospechosa – Los sujetos obligados deberán informar, empleando el formato de reporte de actividades sospechosas que se publica conjuntamente con esta Resolución a la Comisión Nacional de Valores, cuando una persona natural o jurídica actuando en nombre propio o de un tercero incurra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 45 y siguientes de la presente Resolución.


La Comisión Nacional de Valores podrá mediante circular modificar los parámetros de los reportes de operaciones previstos en el presente artículo.


Los sujetos obligados deberán mantener un registro de todas aquellas operaciones de mercado de capitales venezolano que se efectúen sobre los bienes indicados en los numerales anteriores y que no cumplan parámetros para su reporte, estando obligados a suministrar la información contenida en el mismo, cuando la comisión Nacional de Valores así lo disponga a los fines de detectar operaciones inusuales, complejas o estructuradas,  no reportadas.


Artículo 52.
Contenido del Formato del Reporte – La información referida en el artículo 45 y siguientes de esta Resolución será remitida en formato digital y deberá contener los siguientes datos:

- Fecha de la operación (Día – Mes – año)
- Tipo de operación
- Número de operación.
- Numero de cuenta del cliente asignado por el sujeto obligado.
- Nombre del cliente.
- Monto de la operación.
- Tipo y cantidad de títulos objeto de la operación
- Forma y fuente de pago.
- Ente custodio de los títulos.

Artículo 53.
Monitoreo de operaciones a través de oficinas en el exterior – Los sujetos obligados que tengan sucursales, agencias y/o compañías ubicadas en el exterior, deberán contar con un sistema de comunicación e información que permita efectuar un seguimiento a los movimientos de dinero vinculados a las actividades objeto de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y con la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Artículo 54.
Solicitud de Información – Cuando la Comisión Nacional de Valores o los Órganos de Policía de Investigación Penal soliciten información a los sujetos obligados, éstos dentro de las limitaciones establecidas en las leyes y las que se derivan del mercado de capitales venezolano, realizarán sus mejores esfuerzos para establecer mecanismos coordinados que permitan la investigación, seguimiento e intercambio de información sobre las operaciones de legitimación de capitales a que se refiere la presente Resolución.


Artículo 55.
Procedimientos a seguir por los Órganos de Investigación que soliciten información – Las informaciones solicitadas por los Órganos Jurisdiccionales, el Ministerio  Público, los Órganos de Investigación Penal o por la Comisión Nacional de Valores se remitirán en el plazo prudencial, que al efecto se indique en el oficio de requerimiento, incluyendo los detalles solicitados sobre las operaciones realizadas, anexando copia de los documentos necesarios que permitan la verificación de la información suministrada.  Siendo el plazo para cumplir con esta obligación, el que se establezca en el oficio de requerimiento para cada caso.


Los procedimientos que serán utilizados, para las solicitudes de información emanadas de la comisión Nacional de Valores, serán los siguientes:

1. Se indicará que la solicitud de información se sustenta en lo previsto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal

2. Se indicaran que la solicitud se encuentra basada en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en los caos s en que sea solicitada por el Ministerio Público, bien directamente o por intermedio de un Órgano de Policía de Investigaciones Penales que actué bajo la dirección de éste.

Se notificará cuando la información sea requerida por los tribunales competentes.


Se informará que la solicitud está basa en la competencia de control, supervisión, fiscalización y vigilancia que tiene atribuida la Comisión Nacional de Valores de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.


Únicamente serán tramitadas las solicitudes de medidas preventivas y providencias, judiciales cuando sean ordenadas por un juez competente, lo cual les será notificado a través de oficio o circular.


Cuando un Órgano de Investigación Penal solicite información relacionada con algún delito previsto en la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada y en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la misma deberá indicar el Fiscal del Ministerio Público, que dirige la averiguación.  Asimismo, cuando se trate de una medida cautelar, deberá indicar el Juez competente que la ordena.


Artículo 56.
Prohibición de Información a los Clientes – Los empleados de los sujetos obligados, sometidos al control de la Comisión Nacional de Valores, no podrán advertir a sus clientes que se han realizado averiguaciones o que se ha notificado a las autoridades de actividades que puedan dar indicios de estar relacionados con la legitimación de capitales.


Artículo 57.
Negativa a prestar servicios por fundados indicios – Cuando un cliente solicite efectuar una operación de la cual en el proceso de verificación exista indicio o presunción de que está relacionada con la legitimación de capitales, el trabajador del sujeto obligado podrá negarle el servicio solicitado, pero deberá informar de inmediato a la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales a través de los canales internos de reporte.  La Unidad informará al Oficial de Cumplimiento, quien de común acuerdo con el Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, remitirá su reporte a la comisión Nacional de Valores.

Los sujetos obligados en su responsabilidad de vigilancia deberán fundamentalmente;

1. Revisar la suscrición de cheques;

2. Verificar las identidades;

3. Reconocimiento y reporte de actividades sospechosas;

4. Almacenamiento de registros;

5. Capacitación del personal; y

6. Asegurar que la auditoria interna y contraloría monitoreen regularmente la instrumentación y operación del sistema de prevención y control de riesgo.

Artículo 58.
Fuentes de Información – Los sujetos obligados deberán prestar especial atención a las informaciones obtenidas a través de diferentes fuentes, archivadas en una hemeroteca creada al efecto, tales como:

1. Medios de comunicación social;

2. Organismos gubernamentales nacionales e internacionales;

3. Asociaciones gremiales;

4. Otras instituciones;

5. Clientes;

6. Investigaciones policiales y judiciales

7. Sus agencias o sucursales

8. Internet, y

9. Otras a juicio del sujeto obligado.

Los sujetos obligados deberán incluir en sus procedimientos internos de control, los correspondientes a la revisión periódica y cotejo de las mencionadas fuentes, a fin de obtener las informaciones referentes a casos particulares, últimas tendencias de legitimación de capitales, o cualquier otra información conveniente para fortalecer el sistema Integral de Prevención y Control, estableciendo a su vez, los procedimientos para la divulgación interna a las dependencias interesadas, por medio de mensaje electrónicos, reuniones periódicas o cualquier método efectivo considerado por el sujeto obligado.


Aunque estas fuentes contienen información altamente útil, no deberán producir automáticamente un Reporte de Actividad sospechosa, sin antes haber indagado si existe una explicación razonable para las actividades que realiza algún cliente del sujeto obligado y haber cumplido todos los pasos contemplados en los canales internos de reporte.


CAPITULO VIII
PREVENCION Y CONTROL DE LA LEGITIMACION DE CAPITALES EN LA
COMISION NACIONAL DE VALORES



Artículo 59.
Supervisión – Funciones – La Comisión Nacional de Valores tendrá un funcionario responsable de la prevención y control de la legitimación de capitales, a través del cual supervisará el cumplimiento por parte de los sujetos obligados de lo previsto en la presente Resolución.  Toda la información requerida por la Comisión Nacional de Valores tendrá carácter confidencia.  Dicho funcionario tendrá entre sus funciones las siguientes:

1. Velar por que los sujetos obligados tengan instrumentados y apliquen las políticas, normas y procedimientos que permitan el envío del reporte de actividad sospechosa, notificaciones y declaraciones o informes sobre legitimación de capitales por parte de los inversionistas.

2. Llevar a cabo las inspecciones en el sitio, de los entes obligados y constatar que los mismos empleen sistemáticamente la autorregulación como práctica sana de la prevención y control de la legitimación de capitales en el mercado de capitales venezolano.

3. Analizar los informes remitidos por parte de los auditores respecto al cumplimiento de procedimientos para prevenir y controlar el riesgo de la legitimación de capitales de las sociedades, sometidas al control y supervisión de la Comisión Nacional de Valores.

4. Coordinar acciones con las autoridades integrantes del órgano desconcentrado en la materia encargado de ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado y de velar por el cumplimiento de la ley.

5. Velar por que el personal especializado de la institución esté continua y permanentemente capacitado de acuerdo a las exigencias de las leyes y estándares internacionales, para cumplir su función reguladora.

6. Realizar anualmente en forma conjunta con los Oficiales de Cumplimiento, el ejercicio de tipologías, con el concurso de expertos, a fin de estar actualizados en señales de alerta, e igualmente realizar reuniones periódicas colectivas e individuales a juicio de la comisión Nacional de Valores, con los Oficiales de cumplimiento para fomentar la cooperación mutua y participación de los sujetos obligados sobre el Sistema de Prevención y Control.

Artículo 61.
Informe de resultados de los sujetos obligados – La  Comisión Nacional de Valores formulará las observaciones a los sujetos obligados, cuando considere que los mecanismos adoptados no son eficientes, eficaces y efectivos para reducir, minimizar, controlar y administrar el riesgo de que puedan ser utilizados como instrumentos para legitimar capitales, a fin de que realicen los ajustes y correcciones necesarias, las cuales deberán ser informadas a la comisión Nacional de Valores una vez realizados, para evaluar su adecuación a los propósitos que se persiguen.


Artículo 62.
Sanciones por incumplimiento – La Comisión Nacional de Valores aplicará las sanciones establecidas en la Ley de Mercado de Capitales, a los sujetos obligados que incumplan con lo establecido en la presente Resolución, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran afectar al sujeto obligado o a alguno de sus miembros por el incumplimiento de la legislación que rige la materia.


CAPITULO IX
PROGRAMAS DE PREVENCION SOCIALES DEL TRÁFICO ILÍCITO,
CONSUMO DE DROGAS Y LEGITIMACION DE CAPITALES



Artículo 63.
Programas de prevención – Los recursos que los sujetos obligados afecten al cumplimiento  de lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas podrán ser destinados a los siguientes fines.

1. Cancelación de costos derivados de los programas continuos de entrenamiento de funcionarios y empleados que trabajen en áreas sensibles para la prevención integral social, control y fiscalización del delito de legitimación de capitales, como lo son entre otros: el Comité de Prevención y Control de la Legitimación de Capitales, gerentes y subgerentes de agencias y sucursales ubicadas en el país y en el extranjero, sobre mecanismos eficientes, eficaces y efectivos para controlar el cumplimiento de procedimientos, sistemas y acciones contra la legitimación e capitales.

2. Pago de cursos de inducción y capacitación de empleados en general, sobre las obligaciones que le impone la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la presente Resolución y demás normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores, para prevenir, controlar y fiscalizar el delito de legitimación de capitales y el riesgo que corren sus trabajadores y la Institución como sujetos obligados, por eventual incumplimiento de las normas de cuidado, seguridad, de ética profesional, de los principios de defensa y de confianza, transparencia y del trabajo en equipo para ejecutar las políticas corporativas aprobadas.

3. Pago de programas y eventos de prevención integral social del tráfico y consumo de drogas para sus trabajadores y entorno familiar, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales deberán ser previamente revisados y aprobados por el órgano desconcentrado en la materia.

4. Gastos destinados a diseñar y desarrollar una estrategia comunicacional, destinada a divulgar entre sus empleados y clientes las obligaciones legales de los sujetos obligados para prevenir, controlar y fiscalizar el delito de legitimación de capitales, así como mensajes informativos o educativos para la prevención integral social del tráfico y consumo de drogas, por escrito o por cualquier oro medio audiovisual, que sean previamente revisados y aprobados por el órgano desconcentrado en la materia.

5. Las donaciones y constitución de sociedades, asociaciones  y/o fundaciones sin fines de lucro, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 89 y 92 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

6. Contribuciones o donaciones, destinadas a la dotación genérica de cualquier organismo público y otros entes dedicados ala prevención y consumo de drogas así como prevención de legitimación de capitales, que tengan como objetivo principal el combate del tráfico de drogas, la legitimación de capitales y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7. Contribuciones dirigidas al entrenamiento y capacitación de funcionarios de organismos públicos, cuyas atribuciones estén vinculadas a los aspectos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para prevenir el tráfico de drogas y otras normativas relacionadas con la legitimación de capitales.

Artículo 64.
Programas de prevención y control a empleados – La inversión de recursos  financieros en alguno de los rubros antes citados, no exime en modo alguno a los sujetos obligados de su deber legal de informar y educar a sus empleados acerca del tráfico y consumo de drogas y de capacitarlos integralmente en la prevención y control de la legitimación de capitales, propósito y razón del legislador, en el contenido de los artículos 95 y 215 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


CAPITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Artículo 65.
Plazo Para la implementación del manual y del sistema de seguimiento – Los sujetos obligados deberán remitir a esta Comisión Nacional de Valores el Manual de Políticas, Normas y Procedimientos de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y el Plan Operativo Anual,  y su correspondiente sistema de seguimiento, evaluación y control para su revisión y aprobación durante los ciento veinte (120) días continuos contados a partir de la publicación de la presente Resolución en Gaceta Oficial.


CAPITULO XI
DISPOSICIONES FINALES



Artículo 66.
Derogatoria –La presente Resolución deroga a la Resolución No. 510-97 de fecha 12 de Diciembre de 1997, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.411 del 11 de marzo de 1998.


Artículo 67.
Vigencia – La presente Resolución entrará en vigencia a los ciento veinte (120)  días continuos contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.

 

 

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