05/09/2010
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  ESTATUTOS DE LA AVAF

DOCUMENTO CONSTITUTIVO ESTATUTARIO DE LA ASOCIACION VENEZOLANA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS ( A.V.A.F.)


CAPITULO I
NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO

ARTICULO PRIMERO: La Asociación tiene como denominación: “ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE ADMINISTRADORA DE FONDOS (A.V.A.F.)”.


ARTICULO SEGUNDO: La A.V.A.F. es una Asociación Civil sin fines de lucro y su domicilio es la ciudad de Caracas, Distrito Federal, pudiendo establecer oficinas y dependencias dentro y fuera del país.


ARTICULO TERCERO: La AV.A.F. tendrá una duración de cuarenta (40) años, contados a partir de la fecha de su constitución. (23 de abril de 1992).


ARTICULO CUARTO: El objetivo principal de la A.V.A.F. es la representación de las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuales, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos Mutuales y Fondos de Inversión que se administren a sí mismos. Así como la promoción y optimización del sector y sus productos. A tal efecto, la A.V.A.F. se dedicará a las siguientes actividades:
  1. Proteger y defender los derechos e intereses de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, de las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuales y de los Fondos Mutuales y los Fondos de Inversión que se administren a sí mismas.
  2. Propiciar la comunicación y entendimiento entre las Sociedades Administradoras y los Fondos a fin de dirimir posibles desavenencias, solventar problemas internos del sector y coordinar actuaciones.
  3. Contribuir a la optimización y funcionamiento de las Sociedades Administradoras de Fondos y de los respectivos Fondos.
  4. Sostener y propiciar medidas para el fortalecimiento del Mercado de Capitales y el desarrollo de los Fondos Mutuales y los Fondos de Inversión dentro de dicho mercado.
  5. Promover estudios para coadyuvar con el desarrollo del sector y del Mercado de Capitales.
  6. Ejercer la representación de las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuales, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y los Fondos Mutuales y Fondos de Inversión que se administren a sí mismos, y mantener un intercambio de información por ante los organismos competentes tanto dentro del territorio nacional, como en el exterior, así como también, con instituciones afines.
  7. Todas las actividades conducentes a la realización de las funciones anteriormente descritas. Estas actividades son de carácter enunciativo, por lo tanto, la A.V.A.F. podrá desarrollar cualquier otra que sea cónsona y necesaria para el cumplimiento del objetivo establecido en la primera parte de este Artículo. Esta Asociación Civil sin fines de lucro, tiene expresa prohibición de otorgar fianza o aval a favor de cualquier persona natural o jurídica.
CAPITULO II

LOS SOCIOS

ARTICULO QUINTO: Podrán ser socios de la A.V.A.F. con todos los deberes y derechos previstos en estos Estatutos, las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuales y las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión que administren por lo menos un Fondo, así como también los Fondos Mutuales y Fondos de Inversión que se administren a sí mismo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en estos Estatutos y los Reglamentos que al efecto pueda dictar la Junta Directiva. Los Socios están representados en el seno de la Asociación por un representante permanente y su respectivo suplente, quienes deberán ser el Presidente, el Vicepresidente u otras personas debidamente acreditadas ante la A.V.A.F., por la Junta Directiva del socio, con plenos poderes para que cumpla los deberes y ejerza los derechos que establezcan los Estatutos Sociales.


ARTICULO SEXTO: Cualquier ente jurídico de los nombrados en el Artículo anterior que desee ingresar a la A.V.A.F. deberá manifestar su voluntad mediante solicitud escrita dirigida a la Junta Directiva de la Asociación. La Junta Directiva previo cumplimiento del procedimiento establecido en el reglamento dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días continuos contados a partir de la recepción de la solicitud, decidirá mediante el voto favorable, de por lo menos, el Setenta y Cinco por ciento (75%) de sus miembros, sobre el ingreso del solicitante a la A.V.A.F. e informará sobre dicha decisión al interesado y a los miembros de la Asociación.


ARTICULO SÉPTIMO: Son derechos de los socios:
  1. Intervenir con voz y voto en las deliberaciones de los órganos societarios a los cuales pertenezcan;
  2. Elegir y ser elegidos para integrar la Junta Directiva y las Comisiones de A.V.A.F.;
  3. Ser informado por la Junta Directiva, la Asamblea de Socios o cualquier otro órgano de A.V.A.F. acerca de sus actividades y de sus Comisiones;
  4. Utilizar los servicios y medios que ofrezca la A.V.A.F., siempre y cuando cumplan los requisitos y condiciones que establezcan la Junta Directiva en cada caso;
  5. Cualquier otro derecho previsto en los Estatutos o que sea inherente a su calidad de Socio.
ARTICULO OCTAVO: Son deberes de los socios:
  1. Asistir a las Asambleas;
  2. Cancelar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea;
  3. Brindar a la A.V.A.F. su mayor colaboración para la realización de los objetivos sobre Fondos Mutuales y Fondos de Inversión; así como también las inherentes al Mercado de Capitales que acometa esta Asociación;
  4. Asistir a las reuniones de los Comités de Trabajo para los cuales haya sido asignado;
  5. Enviar puntualmente la información requerida para la preparación de índices o estadísticas;
  6. Cumplir sus deberes estatutarios, reglamentario y cualquier otro deber inherente a su cualidad de socio.
ARTICULO NOVENO: La condición de Socio se pierde por incumplimiento de los requisitos y formalidades estatutarias y reglamentarias, por renuncia, liquidación de la Sociedad, o por decisión de un setenta y cinco (75%) de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación, sustentada en el incumplimiento o violación de estos Estatutos o de los Reglamentos dictados o que se dictaren.


ARTICULO DECIMO: El socio que desee retirarse voluntariamente deberá notificarlo a la A.V.A.F., en forma escrita con un plazo de no menos de dos (2) meses de anticipación a la fecha de su retiro.


ARTICULO DECIMO PRIMERO: Esta prohibido a los Socios, sus Representantes Permanentes y sus respectivos Suplentes:
  1. Utilizar el nombre, los medio y el personal de la A.V.A.F., para apoyar o combatir, directa o indirectamente, a grupos políticos o religiosos o a funcionarios públicos o/a candidatos a serlo, en beneficio o perjuicio, directo o indirecto, de cualquier actor del Mercado de Capitales;
  2. Hacer criticas o comentarios que puedan dañar la buena imagen de los Órganos Sociales o de los miembros de la A.V.A.F. en la presencia de personas o medios ajenos a la A.V.A.F.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La Asamblea Ordinaria de socios fijara la cuota ordinaria anual que deberán pagar los miembros para la realización de los estudios propuestos por la A.V.A.F. y los gastos administrativos. Igualmente, las cuotas extraordinarias que se requieran para las actividades de la sociedad serán fijadas por la Asamblea de Socios.

CAPITULO III

EL PATRIMONIO

ARTICULO DECIMO TERCERO: El patrimonio de la A.V.A.F. estará constituido por los siguientes haberes:
  1. Bienes muebles y bienes inmuebles recibidos como aportes, de acuerdo a lo que determine la Junta Directiva;
  2. Donaciones, contribuciones o demás bienes recibidos por cualquier acto legitimo de cesión;
  3. Cuotas de mantenimiento y/o afiliación que determine la Junta Directiva;
  4. El producto de la administración de sus bienes. Los socios que se retiren o que sean expulsados, no tendrán derecho alguno sobre las contribuciones efectuadas al patrimonio de la Asociación.

CAPITULO IV

ORGANOS DE LA A.V.A.F.

ARTICULO DECIMO CUARTO: Son órganos de la A.V.A.F.: La Asamblea General, la Junta Directiva, el Consejo Consultivo, las Comisiones Permanentes o Temporales y los Comités.

ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO DECIMO QUINTO: La Asamblea General estará integrada por los representantes permanentes de cada uno de los socios, o sus respectivos Suplentes. La Asamblea de Accionistas constituida de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, es la autoridad suprema de la A.V.A.F. y sus decisiones son obligatorias para todos los socios, aún para los que no hubieren asistido a sus sesiones, de conformidad con lo pautado en estos Estatutos.


ARTICULO DECIMO SEXTO: Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias y tendrán las atribuciones previstas en estos Estatutos.


ARTICULO DECIMO SÉPTIMO: La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro del primer semestre de cada año el día y a la hora que fije la Junta Directiva, en la ciudad de Caracas o en cualquier otro lugar que determine la Junta Directiva.


ARTICULO DECIMO OCTAVO: Las Asambleas Generales Extraordinarias de socios se reunirán cada vez que sean convocadas por la Junta Directiva, o a solicitud de un numero de socios que estén solventes y que represente por lo menos una cuarta parte de los miembros que integran la Asociación. Las Asambleas Generales Extraordinarias deliberarán y decidirán sobre los objetos que le sean expresamente sometidos conforme a las convocatorias respectivas.


ARTICULO DECIMO NOVENO: Las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias se harán, en forma privada por medio escrito o mediante publicación de avisos en periódicos de circulación en el domicilio de A.V.A.F., con por lo menos cinco (5) días de anticipación a la fecha en que deba tener lugar la Asamblea. En la convocatoria deberá expresarse el objeto de la reunión, así como el día, hora y lugar de su celebración. No se requerirá convocatoria previa cuando se encuentren representados en la Asamblea la totalidad de los socios de la A.V.A.F. Los acuerdos que se adoptaran en las Asambleas sobre otros asuntos diferentes a los expresados en la convocatoria serán nulos.


ARTICULO VIGÉSIMO: Para la validez de las decisiones adoptadas por la Asamblea General se requerirá que estén representados en ella por lo menos la mitad más uno de los miembros que integran la Asociación y se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de socios asistentes. Cada socio tendrá un (1) voto, el cual lo ejercerá en forma secreta en la Asamblea. Las Asambleas las presidirá el Presidente de la A.V.A.F. y en su ausencia uno de los Directores que designe la Junta Directiva. No obstante lo dispuesto anteriormente, se requerirá el voto favorable de, por lo menos, el setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros representados para decidir sobre los siguientes asuntos:
  1. Reforma del acta constitutiva y estatutos de la A.V.A.F.
  2. Compra y venta de bienes inmuebles.
  3. Disolución anticipada o liquidación de la A.V.A.F.
  4. Constitución de hipotecas o cualquier otro tipo de gravámenes sobre los bienes inmuebles de la A.V.A.F.
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: En caso de que no se obtuviese el quórum necesario para que se constituya válidamente la Asamblea, según lo previsto en el Artículo anterior, deberá procederse a una nueva convocatoria con por lo menos cinco (5) días continuos de anticipación y haciendo mención de que se trata de una segunda convocatoria y que la Asamblea se constituirá cualquiera sea el número de socios asistentes. La Asamblea así convocada se considerará válidamente constituida sea cual sea el número de socios representados en la Asamblea y las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los socios representados en ella.


ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Los socios se harán representar en las Asambleas por sus Presidentes o por cualquier otro representante designado al efecto en forma escrita por la Junta Directiva de dicho socio.


ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: Son atribuciones de la Asamblea General:
  1. Elegir al Presidente, demás miembros de la Junta Directiva y al Representante Judicial y su Suplente;
  2. Aprobar o improbar la memoria, cuentas e informes que anualmente presenta la Junta Directiva;
  3. Decidir acerca de la modificación del Acta Constitutiva y de los Estatutos Sociales de la A.V.A.F.;
  4. Resolver sobre la disolución anticipada o la liquidación de la sociedad;
  5. Considerar y decidir cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido.
JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: La dirección y administración de la A.V.A.F. estará a cargo de una Junta Directiva integrada por cinco (5) Directores Principales y cinco (5) Directores Suplentes, los cuales serán elegidos por la Asamblea General. Los Directores durarán dos (2) años en sus cargos y podrán ser reelegidos. Los miembros de la Junta Directiva seguirán en sus cargos hasta tanto no sean sustituidos, aún que se haya cumplido el periodo antes especificado. No obstante a lo dispuesto, los Directores que de acuerdo al Reglamento no hayan asistido a las reuniones de Junta Directiva, no podrán ser reelectos.


ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: La Junta Directiva se reunirá tantas veces como lo considere conveniente, pero necesariamente por lo menos cada tres (3) meses. Las reuniones serán convocadas por el Presidente. Para la validez de las decisiones adoptadas por la Junta Directiva se requerirá la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y el voto favorable de la mayoría simple de los presentes. De dicha sesión se levantará un acta, la cual deberá estar firmada por los asistentes.


ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO: La Junta Directiva tiene los más amplios poderes de dirección y administración, y en especial son sus atribuciones:
  1. Representar a la A.V.A.F. en todos los asuntos públicos y privados correspondientes;
  2. Preparar el plan anual de actividades de la A.V.A.F.;
  3. Cumplir y hacer cumplir a los socios las resoluciones de las asambleas de socios y de las disposiciones contenidas en los Estatutos;
  4. Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias;
  5. Preparar el presupuesto de la A.V.A.F.;
  6. Llevar las cuentas de los ingresos y gastos de la A.V.A.F. en forma ordenada y con las especificaciones necesarias, conservando los comprobantes respectivos;
  7. Preparar los balances mensuales de la AV.A.F. y ponerlos a disposición de los socios;
  8. Considerar y resolver acerca de la contratación de personal, estableciendo sus atribuciones y resolver sobre su remuneración, remoción o despido;
  9. Considerar y resolver acerca de la contratación de estudios, estableciendo las características de éstos y resolver sobre costo y duración. En caso de que el costo de dichos estudios represente un treinta y tres por ciento (33%) o más del patrimonio de la A.V.A.F.; la Junta Directiva deberá someter a la consideración de la Asamblea de Socios sobre la contratación de dichos estudios;
  10. Elegir las comisiones permanentes y temporales que considere convenientes;
  11. Crear de considerarlo necesario, comités que le presten asesoría a la A.V.A.F. en materias específicas. Resolver cualquier otro asunto que no esté expresamente reservado a la Asamblea General y cualquier otra competencia inherente a sus facultades generales de administración.
ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Cuando un miembro de la Junta Directiva dejare de asistir a tres (3) reuniones consecutivas o a seis (6) reuniones en el plazo de un (1) año, sin causa justificada y aceptada por la propia Junta, quedará automáticamente cesante y se procederá, de inmediato a la elección del Director que lo sustituya de conformidad con las disposiciones estatutarias y reglamentarias pertinentes.


ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO: La Junta Directiva convocada por el Presidente queda legítimamente constituida, con la mitad más uno de sus miembros. En caso de no haber quórum, se efectuará una segunda convocatoria. La Junta Directiva adoptará sus acuerdos con los votos favorables de la mitad más uno de los miembros presentes. Salvo en los casos en que estos estatutos requieran un porcentaje mayor de votos favorables.


ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO: La Asociación podrá tener un Consejo Consultivo, el cual deberá estar integrado por profesionales de reconocido saber y experiencia en todo lo que se relaciona con los mercados de capital y de inversión o con instituciones y empresas que a éstos se dediquen; tiene por función asesorar a la Junta Directiva y demás Órganos de la A.V.A.F.; los miembros del Consejo Consultivo no requieren tener la condición de Asociados, deberán ser elegidos por la Junta Directiva, la cual les determinará sus funciones.


ARTICULO TRIGÉSIMO: Las Comisiones permanentes o temporales serán nombradas por la Junta Directiva y realizarán actividades especificas, las cuales deberá establecerlas la Junta Directiva por escrito.


ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: La Asociación podrá constituir comités, para asesorar a la Junta Directiva en las diferentes áreas que ésta le establezca en forma escrita. Las personas integradas de los Comités, podrán ser o no miembros de esta Asociación.
CAPITULO V
DE LA REPRESENTACIÓN

ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: La representación de la Asociación corresponderá al Presidente de la A.V.A.F., en el ejercicio de su cargo deberá presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Socios, todas las reuniones de la Junta Directiva y representar a la A.V.A.F. ante sus socios y ante los organismos públicos y privados nacionales e internacionales. La ausencia temporal o absoluta del Presidente será suplida por el Director que designe la misma Junta Directiva.
REPRESENTANTE JUDICIAL

ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO: La A.V.A.F. podrá tener un (1) representante judicial y su suplente, serán designados por la Asamblea de Socios y ejercerán sus cargos por el lapso de dos (2) años. El Representante Judicial y su Suplente deberán ser Abogados y tendrán a su cargo la representación judicial de la A.V.A.F. con las facultades que le fije la Junta Directiva. Todas las citaciones judiciales deberán realizarse en el Representante Judicial.

CAPITULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO: La A.V.A.F. podrá ser disuelta antes del vencimiento previsto en el artículo tercero de estos Estatutos por decisión de Asamblea convocada al efecto. Para acordar la disolución y liquidación de la A.V.A.F. se requerirá el coto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de los socios conforme a lo dispuesto en el Artículo Vigésimo de los presentes Estatutos. La Asamblea General que acuerde la liquidación designará uno o más liquidadores, los cuales colaborarán con la Junta Directiva para efectuar la liquidación de la A.V.A.F. Los haberes que resulten de la liquidación se distribuirá por igual entre los socios.

CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO: La A.V.A.F., se regirá por su Acta Constitutiva por sus Estatutos Sociales, por las disposiciones del Código Civil que rigen a las Asociaciones Civiles, sin fines de lucro y demás leyes aplicables. Lo no previsto en alguno de estos ordenamientos será resuelto por la Asamblea General, de conformidad con la Ley.

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